REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS GUADALUPE SOTO DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.109.234, actuando como tutora del adolescente RAFAEL ANGEL ANDRADE SOTO, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BERTILDA LUNA PEÑA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.097.483 e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.374 Quien solicita que adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y CARLOS ARTURO ANDRADE TORO sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARMELO ARTURO ANDRADE , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.045.484 y falleció en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 107, día 28 mes 09 Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia
En fecha diecinueve de junio de dos mil trece (19-06-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los adolescentes, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha doce de julio de 2013, a las una y treinta de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente RAFAEL ANGEL ANDRADE SOTO Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia.
2) Nombramiento de Tutor registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero.
3) Copia certificada del acta de defunción del causante ANDRADE CARMELO ARTURO, expedida por el Registro civil de la parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia
4) Copia certificada del acta de defunción de la madre del adolescente SOTO DE ANDRADE PRISCILA DE JESÚS , expedida por el Registro civil de la parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia
5) ) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del ciudadano CARLOS ARTURO ANDRADE TORO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia.
6) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y al ciudadano CARLOS ARTURO ANDRADE TORO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMELO ARTURO ANDRADE , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.045.484 y falleció en fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 107, día 28 mes 09 Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2432
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