REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 19 de Julio de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON JULIO NIÑO FONNEGRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.228 y YOHANA ANDREINA UZCATEGUI HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de las cédula de identidad Nº V-18.055.917, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas un BONO ESPECIAL; para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), todos estos montos serán compartidos por ambos padres y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750054680061699055 a nombre de la progenitora de la niña, y contribuirá con los gastos extras por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres, es decir 50% cada uno, para el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON JULIO NIÑO FONNEGRA y YOHANA ANDREINA UZCATEGUI HERNANDEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01), años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2525 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE. ----------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2525