REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de julio de 2013

203º Y 154º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana KELLY YOJANA ESCORCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Capilar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.368, domiciliada en la pedregosa sector las Primicias calle 4 casa Nº 52-115, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRES, en contra del ciudadano WILMER JAVIER MORAN DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, cauchero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.893, domiciliado en la pedregosa sector las primicias, calle 5 casa Nº 024, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50), el ciudadano WILMER JAVIER MORAN DAVILA, en presencia del Fiscal del Ministerio Publico abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, compareció por ante este Tribunal y expone que esta completamente de acuerdo y sin duda alguna de que la niña OMITIR NOMBRES, es su hija, y esta de acuerdo en reconocerlo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la sentencia se libraran los respectivos oficios a los organismos competentes a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2013-1993