REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Julio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ROBERTO VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.461, y JEINNY YAJAIRA CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, soltera, vendedora, titular de las cédula de identidad Nº V-24.190.994, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de del niño OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas un BONO ESPECIAL; uno para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Todos estos gastos serán compartidos y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Soberano Nº 0149-0014-40-0400317192 a nombre de la progenitora del niño, Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ROBERTO VILLASMIL URDANETA, y JEINNY YAJAIRA CONTRERAS QUINTERO en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01), año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2433 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2433
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