REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Julio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.177, y YULY JOSEFINA ARAQUE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante titular de las cédula de identidad Nº V-11.222.362, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14), año de edad, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir la parte que le corresponde a los gastos para útiles escolares y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos navideños de cada año. Todos estos gastos serán compartidos y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750042230061667000 a nombre de la progenitora de la adolescente, Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14), año de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO JOSE RIVAS JIMENEZ, y YULY JOSEFINA ARAQUE PUENTES en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14), año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2437 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2437
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