REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintidós (22) de julio del año Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº CP-DP-2013-2170
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 22 de julio de 2013, siendo las nueve (09:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana PAREDES DE SANABRIA EVA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.076, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadano BALLESTEROS APONCIO CESAR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.173. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadana: PAREDES DE SANABRIA EVA MARIA, quien expuso:”El padre de mi hija no aporta en lo absoluto para los gastos, por ello me vi en la obligación de demandarlo y solicitarle que se fije la obligación de manutención en Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00), y el bono escolar en Dos Mil Bolívares (BS. 2.000,00), y el Bono de Diciembre en Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00)”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano BALLESTEROS APONCIO CESAR MANUEL quien expuso: “Yo trabajo para la Gobernación del Estado Mérida, como docente, el sueldo no es acorde para los montos que me esta exigiendo, yo puedo aportar por manutención Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) y por el Bono de Agosto Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y Diciembre Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,00), dinero que depositare entre el día quince al 20 de cada mes en la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana PAREDES DE SANABRIA EVA MARIA, quien expone: “Viendo el sueldo que el padre de mi hija devenga, considero que los montos por él señalados son pocos pero peor nada, así que estoy de acuerdo con cantidades fijadas, ósea manutención Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) Bono de Agosto Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y el Bono de Diciembre en Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,00) , quiero dejar constancia que la niña desde el día doce de julio esta de vacaciones con los abuelos paternos”. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo manifestado por las partes y por cuanto no es contrario a derecho el acuerdo al que han llegado los mismos, solicito que en esta audiencia de mediación se de por homologado el mismo para que adquiera fuerza ejecutiva“. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
PAREDES DE SANABRIA EVA MARIA
LA PARTE DEMANDANTE
BALLESTERO APONCIO CESAR MANUEL
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº CP-DP-2013-2170
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