REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.142.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.357 y civil mente hábil actuando como apoderada judicial de la ciudadana LIRIO ANDREINA DOMINGUEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el sector las trincheras, vía las virtudes, casa sin numero del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.679, actuando como progenitora de la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRES, Y LUIS ANDRY LUZARDO DOMINGUEZ, de ocho (08), doce (12), catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, Quien solicita que la niña y los adolescentes OMITIR NOMBRES, Y LUIS ANDRY LUZARDO DOMINGUEZ de ocho (08), doce (12), catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS LUIS LUZARDO ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.833 y falleció en fecha veinticuatro de marzo de dos mil trece (24-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 20 día 01, mes 04, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
En fecha veinte de junio de dos mil trece (20-06-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la niña y a los adolescentes, a los fines de que emitan su opinión, igualmente se fijo la misma fecha para que comparecieran los testigos a los fines de que emitan sus declaraciones, el cual se realizó en fecha dieciséis de julio de 2013, a las once de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS LUIS LUZARDO ARAUJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Dr Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia.
4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente NEIL DARIO LUZARDO DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia
5) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia)
6) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del ciudadano LUIS ANDRY LUZARDO DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia
7) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
8) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS LUZARDO ARAUJO y LIRIO ANDREINA DOMINGUEZ SANTANDER.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, Y LUIS ANDRY LUZARDO DOMINGUEZ de ocho (08), doce (12), catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18), años de edad respectivamente, así como a la cónyuge LIRIO ANDREINA DOMINGUEZ SANTANDER COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS LUZARDO ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.833 y falleció en fecha veinticuatro de marzo de dos mil trece (24-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 20, día 01 mes 04 Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2445
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