REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
 
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
El Vigía, 23 de Julio de 2013
 
203º   y   154º
 
EXPOSITIVA
 
 
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DENIS JOSE MARQUEZ MORA Y ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.265.342 y V-16.165.374  respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA JOSEFA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº 3.961.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.884, jurídicamente hábil, Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03)  de julio de  dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 16-07-2013,  a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: 
 
 
MOTIVA
 
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DENIS JOSE MARQUEZ MORA Y ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida  del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira bajo el Acta Nº 04  año  2008  SEGUNDO  Copia simples de las cedulas de identidad de los cónyuges TERCERO Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
 
En la solicitud los ciudadanos DENIS JOSE MARQUEZ MORA Y ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante  expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida  del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira tal como se evidencia en  el Acta Nº 04,   año  2008. De dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre: OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad. -----------------
 
Señalando los ciudadanos DENIS JOSE MARQUEZ MORA Y ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET,  identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual  solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en  cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE,  de dieciséis años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente OMITIR NOMBRE, es ejercida por la madre ciudadana ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET.  EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia familiar en atención, beneficio y seguridad de la adolescente de la forma siguiente: El padre compartirá con su hija cada 15 días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la progenitora de su hija  a fin de mejorar las relaciones familiares; en Vacaciones de Carnaval, semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativa programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hija el sentimiento de amor, respeto y consideración, a fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente informa al Tribunal que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, la ciudadana ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, debido a sus buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visita  amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para la visitas, contacto o tiempo a compartir por el padre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de MIL  BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), todos los primeros  cinco días de cada mes,   y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO  para los gasto escolares  por la cantidad de   MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (1.500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por  la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (1.500,00) para los gastos propios de la época. Los gastos extras Ropa, calzado de igual forma por concepto de educación y medicina en su oportunidad serán compartidos. Tanto la obligación de manutención como los bonos  se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo los padres cubrirán en partes iguales los gasto  de colegio y actividades extra – escolar de la hija. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DENIS JOSE MARQUEZ MORA Y ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Tendida  del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tal como se evidencia en  el Acta Nº 04,   año  2008. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE,  de dieciséis años de edad.  LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: de la adolescente OMITIR NOMBRE, es ejercida por la madre ciudadana ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET.  EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen de convivencia familiar  abierto en atención, beneficio y seguridad de la adolescente de la forma siguiente: El padre compartirá con su hija cada 15 días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la progenitora de su hija,   a fin de mejorar las relaciones familiares; en Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativa programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hija el sentimiento de amor, respeto y consideración, a fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente informa al Tribunal que la madre de la adolescente  OMITIR NOMBRE, la ciudadana ARMINDA ROSA ORTIZ BANQUET, debido a sus buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visita  amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para la visitas, contacto o tiempo a compartir por el padre.    LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete aportar la cantidad de MIL  BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), todos los primeros  cinco días de cada mes,   y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO  para los gasto escolares  por la cantidad de   MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (1.500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por  la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (1.500,00) para los gastos propios de la época. Los gastos extras Ropa, calzado de igual forma por concepto de educación y medicina en su oportunidad serán compartidos. Tanto la obligación de manutención como los bonos  se ajustaran automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo los padres cubrirán en partes iguales los gasto  de colegio y actividades extra – escolar de la hija. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL  TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al 23 día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—-----
 
 
LA JUEZA PROVISORIO
 
 
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
                                                            La Sria.
 
Exp. Nº CP-JV-2013-2465
 
 |