REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), por la ciudadana: YANNI CAROLINA UZCATEGUI CHINOME, venezolana, soltera, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº V-20.938.881, domiciliada el Sector Caño Seco II calle 13, casa Nº 30, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.
En fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana DORA CHINOME GARCIA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.102, domiciliado el sector Caño Jabón, Barrio La Esperanza calle3, casa Nº 2, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien deberá comparecer para el día 17-07-2013, a las 3:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana DORA CHINOME GARCIA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. ------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana: YANNI CAROLINA UZCATEGUI CHINOME, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente proponiendo a la ciudadana DORA CHINOME GARCIA, En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente: “Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. ----------------------------------------------------
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.-------------------------
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. -----------------------------------
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. --
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana DORA CHINOME GARCIA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana DORA CHINOME GARCIA
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente a la ciudadana DORA CHINOME GARCIA. ---------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2448
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