REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO MARTINEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.856, domiciliado en la avenida 16, Edificio Rora Mito piso 1, apartamento 4 de casco central de la ciudad de El Vigía jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado HERNANDO ENRIQUE RINCON LEAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 7.778.107, inscrito en el INPREABOGADOS, bajo el Nº 163.665 actuando como progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez años y ocho meses de edad y siete (07) años de edad respectivamente, Quien solicita que los niños y los ciudadanos JUAN FRANCISCO MARTINEZ MILL Y JESUS EMANUEL MARTINEZ MILL, de diez años ocho meses y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, GEOVANNY JOSE URDANETA MILL Y GIOVANNA MAGALY URDANETA MILL y su persona JESUS GUILLERMO MARTINEZ COLMENARES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SUSET SUSANA MIL MEDINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, quien se desempeñaba como técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.172 y falleció en fecha ocho de febrero de dos mil trece (08-02-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 117 día 08, mes 02, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia
En fecha dos (02) de julio de dos mil trece (02-07-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la niña y a niños, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, a las once de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante de la causante y los hijos mayores de edad y del niño OMITIR NOMBRE y copia simple del pasaporte del niño OMITIR NOMBRE.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo JUAN OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia
3) Certificado de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por el OFFICE OF VITAL STATISTICS STATE OF FLORIDA
4) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia
5) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo GEOVANNY JOSE URDANETA MILL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia
6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija GIOVANNA MAGALY URDANETA MILL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colon del Estado Zulia
7) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JESUS GUILLERMO MARTINEZ COLMENARES Y LA CAUSANTE SUSET SUSANA MILL MEDINA
8) Copia certificada del acta de defunción de la causante SUSET SUSANA MILL MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia
9) Justificativo de Testigos expedido por la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de diez años y ocho meses de edad y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, GEOVANNY JOSE URDANETA MILL Y GIOVANNA MAGALY URDANETA MILL y su persona JESUS GUILLERMO MARTINEZ COLMENARES, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SUSET SUSANA MIL MEDINA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, quien se desempeñó como técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.172 y falleció en fecha ocho de febrero de dos mil trece (08-02-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 117 día 08, mes 02, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2468
|