REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintinueve (29) de julio del año Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº 7320
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las nueve (09:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LA ROSA DIAZ ANAHIS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.365, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadano SANCHEZ RONDON JOSE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.934. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadana: LA ROSA DIAZ ANAHIS TERESA, quien expuso:”Cuando nos divorciamos quedamos en un acuerdo que el mi iba a dar mil bolívares por cada niño, y de hecho dicha cantidad la aporto aproximadamente por año y medio, pero luego se dio cuenta que en el documento no decía que mil por cada hijo, entonces comenzó a darme solo Mil Bolívares mensuales, eso fue en 2011, y por un tiempo dejo de darme la manutención para los hijos, fueron como dos meses, luego continuo aportando para los gastos, actualmente me da Mil Quinientos Bolívares mensuales, pero igual no es suficiente para los gastos de mis hijos, los cuales son tres, pero uno ya es mayor de edad y se encuentra en los Estados Unidos, así que nos quedan un hijo de once años y otro de quince, además los dos estudian en colegio privado, yo soy la que estoy cubriendo la mayoría de los gastos, por ello me vi en la obligación de venir hasta acá para que aumenten el aporte para mis dos hijos menores” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano SANCHEZ RONDON JOSE LUIS quien expuso: “Tengo otros dos hijas con mi nueva pareja, además también le aporto a mi hijo mayor que esta en Estados Unidos, por ello partiendo de mi capacidad económica ofrezco los siguientes montos por obligación de Manutención Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,00), y los Bonos de Agosto y Diciembre en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). Dejando claro que los gastos médicos son compartidos en partes iguales, aparte de estas cantidades de dinero yo les aporto lo que ellos me piden.” Inmediatamente, la ciudadana LA ROSA DIAZ ANAHIS TERESA, solicita el derecho de palabra quien expuso: “Esta bien, yo lo único que pido que cuando se le recuerde que tiene que incrementar los montos acá establecidos en un veinte por ciento (20%) anual, lo haga sin necesidad de tener que venir al tribunal.” Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quien expuso: “Visto lo manifestado por las partes y por cuanto no es contrario a derecho el acuerdo al que han llegado los mismos, solicito que en esta audiencia de mediación se de por homologado el mismo para que adquiera fuerza ejecutiva“.Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA ROSA DIAZ ANAHIS TERESA
LA PARTE DEMANDANTE
SANCHEZ RONDON JOSE LUIS
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº 7320
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