REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 03 de julio de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JOSE ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.672, actuando en representación del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Primero (E) designado para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, sea INCLUIDO COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que el niño es hijo de su esposa ciudadana YURY GARAY HERNANDEZ, y desde que el niño tenía dos (02) años de edad le ha cubierto sus gastos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, los tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesa.------------------ En fecha siete de mayo de dos mil trece (07-05-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha nueve de mayo de dos mil trece (09-05-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia única de jurisdicción voluntaria para el día 22 de mayo de 2013 a las dos de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
2) Constancia de sueldo del ciudadano GARRIDO CONTRERAS JOSE ALCIDES, expedida por el PDV Comunal Guarenas Estado Miranda
3) Certificado de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALCIDES GARRIDO CONTRERAS Y YURY GARAY HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas
4) Constancia de Residencia del ciudadano JOSE ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, expedida por el Consejo Comunal San Buenaventura, Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas.-
5) Constancia de Carga Familiar del ciudadano JOSE ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, expedida por el Consejo Comunal San Buenaventura, Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas
6) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge.
7) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: JOSE ALCIDES GARRIDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.672. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2235
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