REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana KATHERIN ESTEFANIA ESTUPIÑAN RAMIREZ, plenamente identificada en autos y asistida por el abogado JUIRMAN PRIMERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.020.027, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.270, inserta al folio treinta y uno (31) de fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa por cuanto hubo reconciliación y se acuerde el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº CP-DP-2013-1874. Motivo: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION. DEMANDANTE: ESTUPIÑAN RAMIREZ KATHERIN ESTEFANIA Demandado DAVILA BOTINA EDILBERTO. PROCEDENCIA: Fiscalía. FECHA DE ENTRADA: 31 de ENERO de 2013. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-DP-2013-1874