REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARAYELY CAROLINA SOTO PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.270 y ÁNGEL ENRIQUE ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de las cédula de identidad Nº V-24.552.542, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamenta el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños, en la residencia de la madre los días sábado a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los retornará los días domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) cada quince días, así mismo para la vacaciones del mes de agosto 15 días para cada uno y en la época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, así mismo el día del padre lo pasara con el papa y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARAYELY CAROLINA SOTO PICON, y ÁNGEL ENRIQUE ZAMBRANO ESCALANTE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2561, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2561
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