REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 30 de Julio de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARAYELY CAROLINA SOTO PICON, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.270 y ÁNGEL ENRIQUE ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de las cédula de identidad Nº V-24.552.542, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), MENSUALES, mas DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año a fin de cubrir las necesidades escolares por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos propios de la época, dichos montos serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del Banco del Pueblo Soberano Nº 0149-0014-45-0400318032, y el padre se compromete a contribuir con la parte que le corresponde en los gastos médicos, medicina y vestuario cuando los niños así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARAYELY CAROLINA SOTO PICON, y ÁNGEL ENRIQUE ZAMBRANO ESCALANTE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2562

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2562