REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de julio de 2013
203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS Y JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.702.950 y V-14.916.670 respectivamente domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644 y NAIRALY YARID COGOLLO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.889.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.564 civilmente hábiles. Quienes conciliaron en Reglamentar la PARTICION DE BIENES AMISTOSA, una vez disuelto el vínculo matrimonial tal y como se evidencia en la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 20-06-2013; en tal sentido convinieron en adjudicarse en plena propiedad los bienes inmuebles y los pasivos existentes durante la existencia de la comunidad conyugal los cuales se describen de la siguiente manera: ------------
PRIMERO se le adjudica a la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, antes identificada, en plena propiedad la casa destinada a vivienda familiar, distinguida con el Nº 12- 50y un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 12, esquina con calle 12 y 13 del Barrio La inmaculada Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, cuyos linderos y origen de la propiedad, consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2005, inscrito bajo el Nº 35 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del Año 2005; así mismo se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, todo el MOBILIARIO, habido durante la unión matrimonial y actualmente se encuentra en el inmueble que sirvió de vivienda común para los cónyuges. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA Se le adjudica a la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA ya identificada, el monto total de las prestaciones sociales que le puedan pertenecer por sus servicios, como Docente desde el día (06) de agosto de Mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en que contrajo matrimonio Civil hasta el día 08 de julio de 2013 (2013), fecha en que quedó definidamente firme la sentencia de divorcio.------------------------------------------------------
TERCERA: La ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, asume el PASIVO, por concepto de deuda que existe sobre el vehiculo que se describe en la cláusula QUINTA, así como los intereses si los hubiere o cualquier otra cantidad relacionado con este pasivo, con el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, oficina el Tamarindo El Vigía. Además la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, se compromete a entregar el certificado de liberación de la reserva de dominio del vehiculo descrito en la cláusula QUINTA.-----------------
CUARTA: El ciudadano JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS antes identificado, hace entrega en este acto a la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante cheque Nº de la cuenta 0137-0009-57-0001267891 Nº de cheque 07594965 no endosable del Banco SOFITASA El Vigía, Estado Mérida a nombre de la ciudadana JENNYS KARELYS TOVILLA VERA con fecha 31 de julio del año en curso el cual se hará efectivo una vez que quede definitivamente firme la homologación. --------------------------------
QUINTA Se le adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, en plena propiedad dos (02) vehículos con las siguientes características PLACAS: AB287RV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD51B59V328333: SERIAL DEL MOTOR: F118D31477501, SERIAL CHASIS: 8Z1JD51B59V328333. MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/DESIGN, T/A, AÑO: 2009, COLOR ROJO Nº DE PUESTOS 5 NRO DE EJES 02, TARA: 1280, CAP CARGA: 420 KGS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR. Origen de propiedad consta en el certificado de Registro de Vehiculo de fecha 26 de octubre de 2010, Nº de autorización 7261ZG408W0Z, 8Z1JD51B59V328333-1-1 y código de barra 28547638, emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre y el segundo vehículos con las características siguientes: PLACA: AA846BW, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ600X8V360950, SERIAL DE MOTOR: X8V36050, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO 2008, COLOR: AZUL, NRO PUESTO:5, TIPO: SEDAN, SERVICIO: PRIVADO, USO PARTICULAR. ----------------------------
SEXTA Se le adjudica al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, el monto total de las prestaciones sociales que le puedan pertenecer por sus servicios, como docente desde el día seis (06) de agosto de Mil novecientos Noventa y nueve (1999), fecha en que contrajo matrimonio civil hasta el día ocho de julio de 2013 fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio.----------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS, asume el pasivo, con el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), así como sus intereses si lo hubiere, o cualquier otra cantidad relacionada con este pasivo, por concepto de hipoteca de Primer grado que pesa sobre el bien inmueble descrito en la primera adjudicación. OCTAVA: ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil y/o penal, derivada de los asuntos planteados y resueltos por medio de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal salvo aquellas que surjan por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes. NOVENA: ambas partes declaran que fuera de estos bienes no existen otros que partir de la comunidad conyugal. ----------------------------------------------
DECIMA: ambas partes declaran que con motivo de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, cada parte cubrirá sus gastos y costas y los honorarios profesionales de sus abogados. DECIMA PRIMERA: Acuerdan igualmente que cada uno sufragará lo correspondiente al pago de registro y demás aranceles que implique su protocolización.----------

Teniendo ésta solicitud de convenimiento carácter de Documento Público, materia disponible entre las partes y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RONDON CONTRERAS Y JENNYS KARELYS TOVILLA VERA, la cual tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada, lo que le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2567 de Homologación de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2567