REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Julio de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HUGO ALEXANDER SANTIAGO CARDENAS Y FAVIOLA JOSEFINA ANGULO GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.317.948 y V-, 18.930.548, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño, en el domicilio de la madre los días sábado a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y lo retornará el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) los días martes y jueves de casa semana el padre buscara al niño a las seis de la tarde y lo retornará a las siete y treinta de la noche (7:30 p.m.),con relación a las vacaciones escolares, época de asueto como carnaval y semana santa serán distribuidos por mitad entre los padres previo aviso. Este año 2013 el padre buscará al niño el día 24 de diciembre a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y lo retornará el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día 31 lo pasará con la madre al año siguiente en forma viceversa. El padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUGO ALEXANDER SANTIAGO CARDENAS Y FAVIOLA JOSEFINA ANGULO GUIZA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2579, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2579