REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, treinta y uno (31) de julio del año Dos Mil trece (2013).
203º y 154º


EXP Nº JMS-0406-11

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00am), comparecieron voluntariamente los ciudadanos ALIRICA JANNETH HERRERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.235.547, en su condición de demandante en el presente asunto signado con el número de orden JMS-0406-11, de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el ciudadano HENRY ALONSO RAMIREZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.801, en su condición de parte demandada, se encuentra presente la Defensora Publica Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadana: ALIRICA JANNETH HERRERA GUILLEN, quien expuso:”yo estuve conversando con él y voy a ser flexible y aceptar que se establezca para la obligación de manutención SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y para el bono escolar el monto que solicite ósea MIL QUINIENTOS BOLIVARES y el Bono de Diciembre en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y que el incremento sea de 18% por ciento anual. ” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HENRY ALONSO RAMIREZ SIRA quien expuso: “Nosotros ya hablamos y por eso nos presentamos hoy acá, yo trabajo como profesor en una Escuela Bolivariana y me comenzaron a pagar en el mes de diciembre del año 2012, yo tengo otro hogar y otra hija de ocho años de edad y por eso llegamos a un acuerdo en los montos que la madre de mis hijos indico, ese dinero yo se lo deposito en una cuenta en el Banco Sofitasa.” Visto el convenimiento al que llegaron las partes, y por cuanto no es contrario a derecho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ALIRICA JANNETH HERRERA GUILLEN
LA PARTE DEMANDANTE

HENRY ALONSO RAMIREZ SIRA
LA PARTE DEMANDADA

ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES.
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº JMS-0406-11