REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de julio de 2013
203º y 153º

Asunto Número: CP-DP-2012-1367.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR

Vista la demanda por Colocación Familiar y Represtación Legal, junto a los recaudos que le acompañan, presentada por La Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, asistiendo al Ciudadano PARRA ROJAS JOEL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.182.686, domiciliado en la vía Santa Apolonia sector la Pueblita principal casa s/n Parroquia Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y un (01) año de edad, en su orden; en contra del ciudadano: JESUS MANUEL MENDOZA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.514, domiciliado en Santa Apolonia caserío La Pueblita Camellón de Los Mendoza cerca de la iglesia católica casa s/n, Parroquia Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; quien solicitan que este Tribunal proceda a dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR, a favor de los niños en comento, todo de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar del ciudadano PARRA ROJAS JOEL ANDRES, antes identificado, en su carácter de tío materno de los niños antes mencionados. En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACIÓN, expone:

La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación .que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los
Sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:
Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

Tal y como se desprende de las actas procesales, se evidencia que los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y un (01) año de edad, en su orden, se encuentran bajo los cuidados de su tío paterno ciudadano PARRA ROJAS JOEL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.182.686, desde que la ciudadana IRMA TERESA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.921.568, falleció el día 24/05/2012, y desde ese día quedaron bajo su responsabilidad y lo está representando en el colegio, igualmente los niños les ha manifestado que no quieren irse con su padre porque no quieren separarse y sus deseo es seguir viviendo en el hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, considera procedente dictar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN el hogar del tío materno ciudadano PARRA ROJAS JOEL ANDRE, a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES,, de nueve (09), siete (07) y un (01) año de edad, en su orden, a los fines de brindarle la protección debida y garantizarle el ejercicio de sus derechos. Así se establece.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primero: Se FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN en el hogar del tío materno ciudadano PARRA ROJAS JOEL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.182.686, ubicado en la vía Santa Apolonia sector la Pueblita principal casa s/n Parroquia Santa Apolonia Municipio Tulio Febres Cordero del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2013-1367