REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía,04 de Julio de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YULIMAR CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.773, de ocupación ama de casa, domiciliada en urbanización la Playa, diagonal al Stadium Las acacias casa sin numero Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública segunda Abogada ELADA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando como progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad y tres años respectivamente , Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NORBERT ALEXANDER SEPÚLVEDA CONTRERAS , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.539.833, quien se desempeñaba como Oficial, adscrito a la Dirección Popular de la Policía del Estado Mérida, y falleció en fecha 23 de diciembre de 2012 (23-12-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1613 día 25, mes 12, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (10-04-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), se admitió y se fijo audiencia para que los testigos rindieran sus declaraciones para el día ocho de mayo de 2013 a las la tres de la tarde (3:00 p.m.) En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II El Vigía.
3) Copia certificada del acta de defunción del causante NORBERT ALEXANDER SEPULVEDA LOPEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.
4) Constancia de la oficina de Recursos Humanos del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, donde se evidencia que el causante presto servicio en esa institución.
5) Copia simple de las cedulas de identidad de los testigos, solicitante y del causante.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad y tres años respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERT ALEXANDER SEPULVEDA LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.539.833, quien se desempeñaba como Oficial, adscrito a la Dirección Popular de la Policía del Estado Mérida, y falleció en fecha 23 de diciembre de 2012 (23-12-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1613 día 25, mes 12, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil
de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2139