REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Julio de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE RAMON CARRIZO Y MARIA FELICIA GUERRERO DE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.231.604 y V-12.354.085 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619 Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 20-06- 2013 a las once de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON CARRIZO Y MARIA FELICIA GUERRERO DE CARRIZO, antes identificados, expedida por ante la Registrado Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 07, Folios 019 Año: 1998 SEGUNDO Copia certificada de las Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedidas por ante EL Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. TERCERO Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida CUARTO: Copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos JOSE RAMON CARRIZO Y MARIA FELICIA GUERRERO DE CARRIZO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 07, Folios 019, Año: 1998, De dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden.
Señalando los ciudadanos JOSE RAMON CARRIZO Y MARIA FELICIA GUERRERO DE CARRIZO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden. LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley. LA CUSTODIA: la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE la ejercerá el padre y la custodia de la niña OMITIR NOMBRE la ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En relación con la obligación los padres acordaron que el padre correrá con los gastos de su hijo varón y la madre con todos los gastos de su hija hembra: En cuanto al inicio del año escolar. Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares a asumen los gastos de inscripción de ambos hijos. En cuanto a los gasto de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente el vestuario, calzados y regalos necesarios para esta época y a velar por el Derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamiento) también serán compartidos EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es abierto es decir el padre y la madre mantendrán relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas de los hijos los compartirán ambos padres de conformidad con el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes, que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE RAMON CARRIZO Y MARIA FELICIA GUERRERO DE CARRIZO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 07, Folios 019, Año: 1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes favor del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad en su orden LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta siendo compartida por el padre y la madre, de conformidad con la ley, y así continuaran ejerciéndola. LA CUSTODIA: la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE la ejercerá el padre y la custodia de la niña OMITIR NOMBRE la ejercerá la madre. En relación con la obligación los padres acordaron que el padre correrá con los gastos de su hijo varón y la madre con todos los gastos de su hija hembra: En cuanto al inicio del año escolar. Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares a asumen los gastos de inscripción de ambos hijos. En cuanto a
los gasto de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente el vestuario, calzados y regalos necesarios para esta época y a velar por el Derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos en todo momento. Los gastos de salud (medico, medicina, tratamiento) también serán compartidos EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: es abierto es decir el padre y la madre mantendrán relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas de los hijos los compartirán ambos padres de conformidad con el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con los artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.---
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al 04 día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2374