REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS GUADALUPE SOTO DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, educadora,, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.109.234, actuando como tutor del adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada, BERTILDA LUNA PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.483 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.374 civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, sobre las cantidades de dinero que le corresponde por la muerte de sus progenitores a cobrar seguro de vida de sus padres, cuentas bancarias, prestaciones sociales y pensión, Fideicomisos incluyendo montos retroactivos de la pensión dejada de percibir desde la fecha de la muerte de los causantes y cualquier otro beneficio que le corresponde al adolescente por sus progenitores los causantes CARMELO ARTURO ANDRADE Y PRISCILA DE JESUS SOTO DE ANDRADE, quienes eran venezolanos , titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.045.484 y V 3.276.455, quienes fallecieron en fecha veintiocho de septiembre de 2012 (28-09-2012 ,y 10 de mayo de 2012 (10-05-2012) según se evidencia en las Actas de Defunción Nº 107, Año: 2012, y acta Nº 28 del año 2012 expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior al adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheques de Gerencia a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana NORIS GUADALUPE SOTO DE CUBILLAN a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder al prenombrado adolescente por ante dichos organismos públicos o privados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2395
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