REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de julio de 2013
203º y 154º
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ y JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.200.180 y V-5.508.149 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando decretada dicha separación en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010).-
Mediante escrito que corre inserto al folio cincuenta y dos (52) del expediente, los ciudadanos JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCÍA y JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ, expuso: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual piden se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 23 de abril de 2013, este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda la notificación de las partes, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un lapso de (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos fue entregada al Alguacil para que las hiciera efectiva, quien las devolvió debidamente firmada por las partes. En fecha 18 de junio de 2013 se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO copia de la cedula del cónyuge JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCIA SEGUNDO Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCÍA y JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 115, folio 24 y 25 Año: 1983. TERCERO: Copia de la Partida de Nacimiento del hijo JOSE DAVID MONTAÑEZ FINOL expedida por el registro civil de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida CUARTO: Copia de la Partida de Nacimiento del hijo LUIS EDUARDO MONTAÑEZ FINOL expedida por el registro civil de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida QUINTO Copia de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por el registro civil de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ y JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCIA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres (30-07-1983), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.- De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre JOSE DAVID, LUIS EDUARDO y OMITIR NOMBRE, de 29, 24 y 18 años de edad, tal y como se evidencia en las respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui IV, casa Nº 05, vereda 11, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada en fecha de nueve de agosto dos mil diez (09-07-2010), bajo las siguientes estipulaciones:
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la adolescente OMITIR NOMBRE,, quedó establecido bajo el cuidado de la madre ciudadana JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio REGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron varios bienes, de los cuales han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUDITH YAJAIRA FINOL DE MONTAÑEZ y JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCIA, antes identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres (30-07-1983), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 115,folio 24 y 25 Año: 1983- y visto que los hijos adquirieron la mayoría de edad este Tribunal no se pronuncia sobre las instituciones familiares. ASÍ SE DECIDE.- de CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6383
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