REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano JOSE JAMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 179.983, apoderado judicial según poder notariado otorgado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA PARRA, MARY CARMEN MONCADA PARRA Y ANDRES ELOY MONCADA PARRA, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.571.100, V- 24.607.825 y V 24.607.904, y JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ venezolano mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad 11.219.705 en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente. Quien solicita que los ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA PARRA, MARY CARMEN MONCADA PARRA Y ANDRES ELOY MONCADA PARRA, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SULANYI YUDITH PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.099 y falleció en fecha veintisiete de marzo de dos mil trece (27-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 377
, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil trece (17-05-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los adolescentes, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha cinco de junio de 2013, a la una de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada del acta de defunción de la causante SULANYI YUDITH PARRA, expedida por el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida
1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos mayores y de las adolescentes.
3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
4) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
5) Copia certificada de la partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
6) Copia de las cedulas de identidad de los adolescentes y los testigos
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA PARRA, MARY CARMEN MONCADA PARRA Y ANDRES ELOY MONCADA PARRA, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SULANYI YUDITH PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.099 y falleció en fecha veintisiete de marzo de dos mil trece (27-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 377, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2283
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