REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de julio de 2013.
203º y 154º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2338.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, ocho (08) de julio del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am); oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria referido a Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 LOPNNA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos: NUBIA YANEIRA PARRA y JESUS RAFAEL CARRILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.216.355 y V-9.739.293, en su orden. Se deja constancia que vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ----------------.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ


Exp. Nº CP-JV-2013-2338