REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Julio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE OSCAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.688, y MARIBEL RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de las cédula de identidad Nº V-16.307,468, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho meses (08), once(11) y catorce (14) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), MENSUALES, pagaderos los primeros día de cada mes , mas dos BONOS ESPECIALES; uno para el mes AGOSTO para los gastos escolares por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y otro bono en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos propios de la época, todos estos montos son compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco del Pueblo Soberano Nº 0149-0014-41-0400315912, a nombre la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho meses (08), once(11) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OSCAR MENDEZ y MARIBEL RANGEL MARQUEZ, en beneficio de los niños y la adolescente OMITIR NOMBRES, de ocho meses (08), once(11) y catorce (14) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2458 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2458
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