REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2013
203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: YANNEIRIS LORENA VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.716.664, domiciliada en Caño Carbon, Ocv El Esfuerzo, calle 3, casa S/N, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-----------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogada RITA VELAZCO URIBE.-------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JHON ALBERT TORRES MARINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.761.276, domiciliado en Mata de Coco, después de la cancha, quinta casa bajando a mano izquierda, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.---------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro. 15.357.605, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 194.978.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de Julio de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda por concepto de Fijación de la Obligación de Manutención por la ciudadana YANNEIRIS LORENA VASQUEZ, asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012 se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal de la parte demandada y se libró la correspondiente boleta.
Consta al folio 16 boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano JHON ALBERT TORRES MARINEZ.
Consta en autos que en fecha veintidós (22) de Marzo del 2013 se llevó a cabo la audiencia de mediación en la presente causa a la cual asistió solo la parte demandante y estuvo presente el fiscal Undécimo del Ministerio público.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013 se realizó la audiencia de sustanciación en la presente causa, estuvo presente la parte demandante y se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, se incorporaron y se materializaron las pruebas y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio.
En fecha tres (03) de Junio de 2013 se recibió el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se fijó la audiencia de juicio para el día dieciocho (18) de Junio de 2013.
En fecha nueve (09) de Julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de Juicio, estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no se hicieron presentes las partes, a solicitud del representante del Ministerio público se difirió la audiencia para el día quince (15) de Agosto de 2013.
Consta en autos que en esta misma fecha diez (10) de Julio de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecieron voluntariamente por ante este despacho los ciudadanos: YANNERIS LORENA VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.716.664 y presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico RITA VELAZCO URIBE y el ciudadano: JHON ALBERT TORRES MARINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.761.276, asistido por la ABG. YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nro. 15.357.605, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 194.978. En este estado la ciudadana jueza instó a las partes a los MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a las partes quienes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hija, convinieron voluntariamente los montos de la obligación de manutención a favor de la adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de catorce (14) años de edad, el ciudadano JHON ALBERT TORRES MARINEZ, expresó: Ofrezco el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), asimismo los cuales depositaré en dos partes, es decir cada quince días CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), además propongo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto por UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dichos montos serán aumentos en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos odontológicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora YANNERIS LORENA VASQUEZ y a favor la adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de catorce (14) años de edad, del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 1750054660061067559. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YANNERIS LORENA VASQUEZ, quien expuso: “Si, estoy de acuerdo y quiero que ayude y solicito que homologue el convenimiento”. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, quien expuso: “Visto el convenimiento realizado por las partes, mi representado queda comprometido a cumplir con el ofrecimiento que realizado en el día de hoy por lo que solicito al Tribunal que homologue el presente convenimiento”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes y por cuanto el acuerdo suscrito es beneficioso para el interés de la adolescente (OMITIR NOMBRE), actualmente de catorce (14) años de edad, ya que garantiza un nivel de vida adecuado y por cuanto no es contrario a derecho lo convenido el día de hoy, solicito a la ciudadana Juez que considere el convenimiento en esta fase como un medio alternativo para la resolución del conflicto y lo homologue a los fines de
que el mismo adquiera fuerza ejecutiva”. Es todo.---------------------------------------------------
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518°: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribuna de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANNERIS LORENA VASQUEZ y
JHON ALBERT TORRES MARINEZ, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha diez (10) de Julio de 2012 y el cual fue celebrado por ante este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos YANNERIS LORENA VASQUEZ y JHON ALBERT TORRES MARINEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede a Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
TERCERO: Se deja sin efecto lo ordenado en el acta de la Audiencia de Juicio de esta misma fecha en la que se ordenó oficiar a la Lic. Rocío Arrieta Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en la que se ratificó el oficio N° JJ-0236-13, de fecha 18-05-2013, en el que se le solicitó que se realice Informe Socioeconómico al ciudadano JHON ALBERT TORRES MARINEZ.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 02:30 p.m..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J-1460-12
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