REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE VIGIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
El Vigía, Lunes, Quince (15) de julio de 2013
203ª y 154ª
En fecha jueves once (11) de julio de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Mérida. Sede El Vigía, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, Expediente Signado con el Nro. 0005-13 con la Nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, de Protección, en cuya carátula se lee: DEMANDANTE: ABG. SOTO RINCÓN RAMÓN HENDER ANIBAL. PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. DEMANDADO: ZONA EDUCATIVA NRO. 14 DEL ESTADO MÉRIDA. REPRESENTADOS POR LOS CIUDADANOS LUIS PRIETO Y LCDA. PERNÍA YANETH. MOTIVO ACCIÓN DE PROTECCIÓN. PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: JUEVES 11 DE JULIO DE 2013 Procediendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria para el día Miércoles 31 de julio da las 9:00 a.m.
Pero debo hacer de su conocimiento lo siguiente: De la Revisión exhaustiva de este expediente, observa la ciudadana Jueza que la ciudadana BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.029.654, domiciliada en la Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Mucujún, Apto B-41, del Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. ES PARTE ACTORA, en este expediente; debido a que su hijo (OMITIR NOMBRE), presenta un TRASTORNO DE DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD TDAH Y AUTISMO BAJO y lo tiene inscrito en la UNIDAD PSICOEDUCATIVA ALFREDO SILVA. Institución dedicada a la atención a alumnos con problemas de aprendizaje, el cual forma parte de la estructura organizativa de la Zona Educativa Nro. 14 del Estado Mérida, es decir a la Coordinación de Educación Especial. Dicho esto; manifiesto que tengo AMISTAD Y NUESTRA AMISTAD ES PÚBLICA, con la ciudadana BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, BOLIVÍA, con la QUE PRÓXIMAMENTE SEREMOS COMADRES porque, seré la madrina de confirmación de mi ahijado (OMITIR NOMBRE). Mi futura comadre es la Dirigente Social, en esta UNIDAD PSICOEDUCATIVA ALFREDO SILVA, allí atienden unos Doscientos Niños (200) y BOLIVIA es la Líder y Representante Natural de estas familias. Nuestra amistad data de toda la vida, púes nuestras familias han tenido una amistad de vieja data. En lo que se refiere a nosotras estuvimos estudiando en la Universidad. Y recién graduadas montamos un bufete de abogadas, en mi casa en los Los Llanitos de Tabay Su familia y la mía hemos abrigado un sentimiento de amistad muy grande, uniéndonos en Compadrazgo para unir más los lazos de amistad, pues somos como hermanas. Por otra parte, le realice al padre de mi amiga BOLIVIA, hoy difunto JULIO LUIS ARELLANO, todo el trámite y solicitud de la Pensión del Seguro Social, desde la Procuraduría, como Coordinadora de la Parte Social, de ese Órgano, en el año 2007, puede solicitarse esta información a la Procuraduría General del Estado Mérida. (recuérdese que estoy en Comisión de Servicio No Remunerado, púes no he renunciado a ese Órgano Procuradural). Además de seguir de cerca el cuadro evolutivo de (OMITIR NOMBRE) mi futuro ahijado. Siendo parte actora Bolivia, en esta demanda y por considerar pertinente, es decir, POR ESTAR VINCULADA DE UNA FORMA MUY SUBJETIVA CON LA PARTE ACCIONANTE Y CON EL OBJETO DE ESTA PRETENSIÓN, ES QUE PROCEDO A INHIBIRME. Esta situación me hace incurrir en la causal del Artículo 31 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece:
Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Omissis
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
Omissis
Por lo que debo proceder a abstenerme de seguir conociendo y levanto el Acta respectiva, tal como lo dispone el artículo 32 de la referida Ley Procesal. Todo por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR, con los pronunciamientos de Ley. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior de este Circuito Judicial para que conozca de la presente INHIBICIÓN, quedando la causa en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA



ABG./ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARÁN
EL SECRETARIO

ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

EXP. NRO.JJ-0005-13
QPdeS