REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, MIÉRCOLES 03 DE JULIO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.022.144, domiciliada en Los Cajilones de la Vega en el callejón, casa S/N. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio DHAMELIZ ELIZABETH MORENO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.162.---------------------
PARTE DEMANDADA: DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.915.475, domiciliado en la Urbanización Villa Los Ángeles, Caño Seco IV, torre 21 apartamento N° 2, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda por concepto de Fijación de la Obligación de Manutención por la ciudadana CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ, asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de Julio de 2012 se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal de la parte demandada y se libró la correspondiente boleta.

Consta al folio dieciocho boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE.

Consta en autos que en fecha ocho (08) de Enero del 2013 se llevó a cabo la audiencia de mediación en la presente causa a la cual no asistieron las partes y estuvo presente la fiscal Undécima del Ministerio público.

En fecha siete (07) de Febrero de 2013 se realizó la audiencia de sustanciación en la presente causa, se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, estuvo presente la parte demandada, se incorporaron y se materializaron las partes, por acta separada se escuchó la opinión de los adolescentes y se prolongó la audiencia.

En fecha ocho (08) de Abril de 2013 se reabrió la audiencia de sustanciación, se hizo presente la Fiscal Undécima del Ministerio público y la parte demandada asistido de abogado y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013 se recibió el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se fijó la audiencia de juicio para el día cinco (05) de Junio de 2013.

En fecha cinco (05) de Junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de Juicio, no se hizo presente la parte demandada y se difirió la audiencia para el día tres (03) de Julio de 2013.

Consta en autos que en fecha miércoles tres (03) de Julio del año dos mil trece (2013), día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE, expuso: Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos (OMITIR NOMBRE) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, más dos (02) bonos uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), bono que cubrirá parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario signada con el N° 1750028710061069306, a nombre de la ciudadana CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ, en beneficio de mis hijos antes nombrados con un incremento anual del veinte por ciento (20%). En relación a los gastos médicos y odontológicos cubriré el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos requieran de estos servicios y por ello pido a su progenitora quien es la titular de la custodia que me notifique de estos gastos por la vía más expedita, ya que al tener conocimiento de ellos cancelaré dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo insto a la progenitora de mis hijos que me dé información de la dirección donde van a vivir mis hijos antes nombrados en la ciudad de Caracas por cuanto tengo conocimiento que ya culminaron sus actividades escolares y van a establecer su domicilio en esa ciudad. Con este ofrecimiento convengo totalmente en la demanda que intentara en mi contra la progenitora de mis hijos. En lo referente al régimen de convivencia familiar dado que los niños se van a vivir por un tiempo con su progenitora a la ciudad de Caracas, pido que en esta misma audiencia se me fije un régimen de convivencia familiar el cual puede quedar establecido así: en épocas de vacaciones como carnaval, semana santa y decembrinas mis hijos pueden trasladarse a esta ciudad de el Vigía y compartir con mi persona en esos periodos de vacaciones. En la vacaciones escolares que sean compartidas por tiempo igual, si es un mes que sean quince (15) días con su progenitora y quince (15) días con mi persona. Toma el derecho de palabra la ciudadana CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ, quien expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con la oferta presentada por el padre de mis hijos en lo que se refiere a la obligación de manutención y en cuanto al régimen de convivencia familiar también estoy de acuerdo. Asimismo dejando la salvedad que yo como madre traeré a mis hijos y cuando pueda me iré con ellos a Caracas. En algunas oportunidades el padre de mis hijos deberá tomar la responsabilidad de llevarlos. Es todo.
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ y DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha tres (03) de Julio del año dos mil trece (2013) y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos CAROLAY MARGELI VILLASMIL PEREZ y DARLING ENRIQUE SANCHEZ MALAVE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 03:00 p.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J-2012-1161