REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANA JACKELINE RONDON MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.674, domiciliada en EL Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.----

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNÍA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.283, domiciliado en La Blanca, 12 de Octubre, sector Villa Milenio, calle 2, parcela N° 48, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------------------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.244.134 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.332.
MOTIVO: REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda por concepto de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención por la ciudadana ANA JACKELINE RONDON MORA, asistida por los Fiscales Undécimos del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2012 se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal de la parte demandada, se libró oficio a la Línea de Transporte Expresos del Chama, se libró la correspondiente boleta y oficio.

Consta al folio veintidós (22) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE.

Consta en autos que en fecha cuatro (04) de Febrero del 2013 se llevó a cabo la audiencia de mediación en la presente causa a la cual asistió la parte demandante asistida del Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia que no asistió al acto la parte demandada y se ordenó ratificar el oficio remitido a la Línea Expresos del Chama.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013 se realizó la audiencia de sustanciación en la presente causa, a la cual asistió la parte demandante asistida del Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada, se incorporaron y se materializaron las pruebas, se prolongó dicha audiencia para el día 22-04-2013, a los fines de esperar las resultas correspondientes por acta separada se escuchó la opinión de los adolescentes y se prolongó la audiencia.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2013 se reabrió la audiencia de sustanciación, la parte demandante asistida del Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada, se ordenó ratificar el oficio remitido a la Línea Expresos del Chama y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio.

En fecha tres (03) de Junio de 2013 se recibió el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se fijó la audiencia de juicio para el día veinticinco (25) de Junio de 2013 a la una de la tarde (01:00 p.m).

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2013, se hizo el pregón a la hora indicada y no estuvieron presentes las partes, estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público quien solicitó se difiriera la audiencia debido a la incomparecencia de las partes, y se difirió la audiencia para el día cuatro (04) de Julio de 2013. Se ordenó ratificar el oficio remitido a la Línea Expresos del Chama.

Consta en autos que en fecha jueves cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2013), día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE, expuso: Ofrezco en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750028730061272587, a nombre de la ciudadana RONDON MORA ANA JACKELINE y en beneficio de la adolescente (OMITIR NOMBRE), los cuales depositaré mensualmente, cantidad que cada año aumentará en un veinte por ciento (20%), además ofrezco dos bonos en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno que igualmente aumentarán anualmente en un veinticinco por ciento (25%). Finalmente en cuanto a los gastos médicos, odontológicos y de medicinas contribuiré con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana RONDON MORA ANA JACKELINE, quien expuso: “Estoy de acuerdo en los montos, no es que alcance pero estoy de acuerdo, yo contribuiré con mi parte”. Es todo.
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Revisión del Monto de la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RONDON MORA ANA JACKELINE y WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE, realizaron el convenimiento por REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2013) y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos RONDON MORA ANA JACKELINE y WUILMER ALEXANDER ROSALES ESCALANTE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 05:30 p.m..

LA JUEZA PROVISORIA


ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN



EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m) se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J-1478-12