REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
El Vigía, ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
DE LOS HECHOS
Para decidir esta Juzgadora observa que el presente juicio lo constituye la Privación de Responsabilidad de Custodia, incoada por el ciudadano MÁRQUEZ MÉNDEZ EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.029.407, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad contra de la ciudadana YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la Cédula de Identidad V-16.245.611. Demanda que fundamentó la Representación Fiscal en los artículos 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los Artículos 177 parágrafo primero literal C), 358, 359, 360 y 363, articulo 511 y siguientes todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------
Consta a los autos diligencia de fecha 02-07-2013, inserta al folio 222, suscrita por la ciudadana YONAHIBE ESPERANZA ESCALANTE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-16.245.611, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS, mediante la cual solicita lo siguiente: “1) Se sirva ordenar la designación de Defensor Público en la presente causa. 2) De conformidad con el articulo 466, literal d), se sirva ordenar Régimen de Convivencia Familiar para poder ver a mi hijo de ocho (08) años de edad durante el periodo vacacional escolar, del 15 de Julio al 30 de Julio del los corrientes, para poder compartir con el niño, ya que la ultima ves que compartí con el fue hace una semana.”.--------------------------
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso y la importancia en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar solicitado esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: Tal como se desprende de autos, consta en el Informe Social que riela inserto del folio 29 al folio 31 del presente expediente de fecha 18-06-2013 y suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial en el que la Licenciada Rocío Arrieta Árias en sus conclusiones manifiesta que: “…El niño en los actuales momentos no mantiene ningún contacto con la madre pues ella no se interesa por compartir con él, como tampoco cumple con la obligación de manutención; asimismo indicó que desea ejercer la custodia de su hijo y así garantizarle estabilidad psicosocial, familiar, moral, educativa su hijo en pro del bienestar integral de su hijo…”. También consta Medida Preventiva de Custodia Provisional, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, la cual riela inserta del folio 55 al folio 57 ambos inclusive del presente expediente, a favor del demandante de autos ciudadano EZEQUIEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, aunado a las opiniones emitidas por el ciudadano Niño (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, las cuales rielan insertas a los folios 54 y 200 del presente expediente, en las que el niño manifiesta que siempre ha vivido con su papá y que no conoce a su mamá YONAHIBE ESPERENZA ESCALANTE RIVAS y que su deseo es seguir viviendo con su padre. Tomando en consideración que de las actuaciones procesales de la presente causa se observa que la ciudadana YONAHIBE ESPERENZA ESCALANTE RIVAS, ha consignado un domicilio en el cual no ha sido posible su ubicación tal como se evidencia de la consignación que riela inserta al folio 172, realizada por el alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en la que manifiesta que se trasladó a la dirección de la ciudadana YONAHIBE ESPERENZA ESCALANTE RIVAS, identificada en autos, a quien buscó insistentemente y no le fue posible conseguirla y que al preguntarle a los vecinos le manifestaron que la ciudadana prenombrada se había ido del sector. Por lo antes expuesto y en aras de preservar el interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en base a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY y haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño (OMITIR NOMBRE), de ocho (08) años de edad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 Parágrafo Primero, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual se ejecutará en el hogar del ciudadano EZEQUIEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.029.407, residenciado en Río Frío, vía Panamericana, (frente al Colegio Bolivariano), casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; de la siguiente manera la madre podrá visitar y compartir con el niño OMITIR NOMBRE, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), desde el día quince de Julio de 2013, hasta el día 30 de Julio de 2013.
La medida decretada tiene el carácter de provisional en interés superior del niño, quien en la actualidad se desprende de las actas, que ha estado bajo el cuidado y protección de su padre ciudadano EZEQUIEL MÁRQUEZ MÉNDEZ, identificado en autos.----------------------------------------
En aplicación de lo establecido en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la parte demandante a los fines de que ejerza el recurso correspondiente si así lo estimare necesario dentro de los cinco (05) días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente en su oportunidad. Así se declara.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIÁRICESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. --------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de
El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Hora: 03:30 p.m.
LA JUEZA
ABG/ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado; siendo las três y treinta de la tarde.
EL SRIO.
Exp. JJ-7273
Yamilet Q.-
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