REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, MARTES 09 DE JULIO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.055.589, domiciliada en San José parte alta, Los Olivos, calle principal, casa N° 20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ------


ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.---------

PARTE DEMANDADA: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.654.814, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 132 “Taller Los Pelaez”, al lado del SENIAT, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.771.891, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 89.347.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA
En fecha once (11) de Abril de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda por concepto de Fijación de la Obligación de Manutención por la ciudadana YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON, asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de Abril de 2012 se admitió la demanda, se ordenó la notificación personal de la parte demandada y se libró la correspondiente boleta.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012 la nueva Juez del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se Abocó al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación a las partes.

Consta a los folios 19 y 20 boletas de notificación debidamente firmadas por las partes ciudadanos YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON y LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2013 se ordenó la notificación de la parte demandada
y se libró la correspondiente boleta.

Consta al folio 25 boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA.

Consta en autos que en fecha cuatro (04) de Abril del 2013 se llevó a cabo la audiencia de mediación en la presente causa a la cual asistió solo la parte demandante y estuvo presente el fiscal Undécimo del Ministerio público.

En fecha dos (02) de Mayo de 2013 se realizó la audiencia de sustanciación en la presente causa, estuvo presente la parte demandante y se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se incorporaron y se materializaron las pruebas y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio.
En fecha trece (13) de Junio de 2013 se recibió el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se fijó la audiencia de juicio para el día nueve (09) de Julio de 2013 y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realicen un Informe Socioeconómico al demandado de autos.

En fecha nueve (09) de Julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de Juicio, estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no se hicieron presentes las partes, a solicitud del representante del Ministerio público se difirió la audiencia para el día veintitrés (23) de Julio de 2013.

Consta en autos que en esta misma fecha nueve (09) de Julio de 2013, comparecieron voluntariamente por ante este despacho los ciudadanos: YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.055.589 y presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y el ciudadano: LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.654.814, asistido por la ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.771.891, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 89.347. En este estado la ciudadana Jueza instó a las partes a los medios alternativos de resolución de conflicto de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a las partes quienes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo, convinieron voluntariamente los montos de la obligación de manutención a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), actualmente de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), asimismo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de agosto UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dichos montos serán aumentos en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON y a favor del niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de siete (07) años de edad, del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 1750028780060879739. El ciudadano LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, manifestó que ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.800,00) que se le hace imposible depositar los primeros cinco (05) días de cada mes y manifestó que lo depositará de manera quincenal. Y en cuanto a los Bonos en el mes de agosto depositare la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) y DOS MIL BOLÍVARES EN EL MES DE DICIEMBRE (Bs. 2.000,00). Pido a la ciudadana Jueza que se homologue el convenimiento. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON, quien expuso: “Si, estoy de acuerdo y solicito que cumpla y que también cuando los pueda sacar que sea sin consumir alcohol”. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: “Pido a este honorable Tribunal se homologue el convenimiento del presente acto de conciliación”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Visto lo expuesto por las partes y por cuanto el acuerdo suscrito es beneficioso para el interés del niño (OMITIR NOMBRE), actualmente de siete (07) años de edad, ya que garantiza un nivel de vida adecuado y por cuanto no es contrario a derecho lo convenido el día de hoy, solicito a la ciudadana Juez que considere el convenimiento en esta fase como un medio alternativo para la resolución del conflicto y lo homologue a los fines de que el mismo adquiera fuerza ejecutiva”. Es todo.
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518°: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribuna de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON y LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha nueve (09) de Julio de 2013 y el cual fue celebrado por ante este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos YAQUELIN KARINA RAMÍREZ CHACON y LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
TERCERO: Se deja sin efecto lo ordenado en el acta de la Audiencia de Juicio de esta misma fecha en la que se ordenó oficiar a la Lic. Rocío Arrieta Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a fin de que realice un informe Socio Económico al ciudadano LEWIS MANRRIQUE ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.654.814.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 03:00 p.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J-0763-12