REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 08 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000002
ASUNTO : LP02- S-2013-000002

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÒN



Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 03/07/2013, a petición de la ciudadana Fiscala Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la ciudadana Fiscala Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: SAMIR ZERPA SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 23.442.225, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido el 07/01/1990, de 23 años de edad, soltero, Agricultor, domiciliado en la piedrota, sector la Era, casa S/N de color rosada, a orilla de la carretera, calle principal, punto de referencia a un kilómetro del hotel Santo Domingo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida; fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de Santo Domingo del Estado Mérida, “…en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, previa denuncia N° C-090-13, recibida a la ciudadana: RANGEL VALERO GENESIS PAOLA , de nacionalidad Venezolana , natural y residenciada en Santo Domingo Sector la Piedrota , de 22 años de edad, con fecha de nacimiento: 25/04/1990, soltera, Alfabeta, de profesión u Oficios: Ama de casa, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida; titular de la cédula de identidad número N° 23.442.228, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Vivir Una Vida Libre De Violencia, y teniendo en cuenta que aun nos encontramos en el lapso de flagrancia que estipula la Ley antes reseñada; procedí a integrar una comisión policial conformada por el oficial: LOPEZ MIGUEL y EL OFICIAL YILBER GIL, a bordo de la unidad radio patrullera siglas P-383, donde nos trasladamos hasta El Sector La Piedrota La Era, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano objeto de investigación. En la cual observamos a un ciudadano de estatura baja, piel morena, quien para el momento vestía un pantalón color gris, franela color naranja con rayas azul y blancas, zapatos de color negro, donde el Oficial Yilber Gil, le pregunto que si respondía al nombre SAMIR ZERPA SANTIAGO, manifestando que si, en vista de que nos encontrábamos en flagrancia, procedió el Oficial Yilber Gil, a infórmale que iba a quedar en calidad de retenido por incurrir en uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, solicitándole que manifestara si portaba entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún tipo de arma de fuego o arma blanca, así como otra evidencia de interés criminalística, indicando este no portar ninguna de las señaladas, motivo por el cual amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el OFICIAL MIGUEL LOPEZ a realizar su revisión corporal, corroborando lo antes señalado; ciudadano que posteriormente quedo identificado en nuestro comando policial como: SAMIR ZERPA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 23.442.225, de 23 años de edad, de profesión u ocupación agricultor, natural y residenciado en el Sector la Piedrota de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero…”; razón por la cual resultó detenido siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio público.-

Además del acta de investigación penal ya señalada, cursan en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: Denuncia de la ciudadana Génesis Paola Rangel Valero de fecha 29/06/2013 (víctima); en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetró el hecho punible; Valoración Médica, de fecha 29/06/2013 en la que señalan la lesión de la victima, Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-154-1869, de fecha 30/06/2013, donde se deja constancia que la víctima sufrió lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones secundaria, incapacidad parcial para sus ocupaciones.

A los fines de determinar si el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención... ".
Artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, establece en su segundo aparte:
"Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley... "

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos: 1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.¬ La Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone " ... la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano SAMIR ZERPA SANTIAGO; fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem y Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Paola Rangel Valero.
Finalmente, quien decide estima que la finalidades del proceso, y por ende el sometimiento del imputado al mismo, puede perfectamente ser cumplido bajo un estado de libertad condicionada al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido, se le impuso al imputado SAMIR ZERPA SANTIAGO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de la establecida en el artículo 242 numeral 3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la obligación de presentar a dos personas que funjan como fiadores con ingreso superior a las sesenta (60) unidades tributarias cada uno y que cumplan con los requisitos establecidos en el código, así mismo se informa que una vez cumpla con esto, de conformidad con el articulo 242.3 deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo; así como la medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 11: la Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, a su lugar de estudio y a su lugar de residencia, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de la familia de la misma y la obligación de proporcionar a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia.

2°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:


2.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano SAMIR ZERPA SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 23.442.225, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido el 07/01/1990, de 23 años de edad, soltero, Agricultor, domiciliado en la piedrota, sector la Era, casa S/N de color rosada, a orilla de la carretera, calle principal, punto de referencia a un kilómetro del hotel Santo Domingo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem y Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Paola Rangel Valero..

2.2. Quien decide estima que las finalidades del proceso, y por ende el sometimiento del imputado al mismo, puede perfectamente ser cumplido bajo un estado de libertad condicionada al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido, se le impuso al imputado SAMIR ZERPA SANTIAGO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de la establecida en el artículo 242 numeral 3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentar a dos personas que funjan como fiadores con ingreso superior a las sesenta (60) unidades tributarias cada uno y que cumplan con los requisitos establecidos en el código, así mismo se informa que una vez cumpla con esto, de conformidad con el articulo 242.3 deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo; así como la medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 11: la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, a su lugar de estudio y a su lugar de residencia; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de la familia de la misma y la obligación de proporcionar a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia

2.3. SE ACUERDA el Procedimiento Especial, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar. Así se decide.
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Regístrese, publíquese y remítase la causa al despacho Fiscal actuante en la respectiva oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de sala de audiencia.




Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


El Secretario

Abg. José Diómedes Dávila Briceño

El Srio.