REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000001
ASUNTO : LP02-S-2013-0000001
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y MEDIDAS DE PROTECCIÒN
Visto que en fecha 01-07-2013, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.896.394, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido el 01-08-1965, de 48 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el vivero Santa Juana del Sr.Italo Ramón Velandría, hermano, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0424-7525922, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal de Control No. 02 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
Enunciación De Los Hechos Que Se Le Atribuyen
La Fiscal vigésima primera del Ministerio Público le atribuye los hechos al ciudadano: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, ya identificado, los hechos ocurridos el día 28 de Junio de 2013, siendo las 11:45 de la noche en el sector Meza del Escalante, km. 4, Finca El Manguito de la Parroquia Caño el Tigre, del Municipio Zea del Estado Mérida, en dicho sector el ciudadano antes identificado, se metió al cuarto de habitación de la victima halándole un pie, salio a la cocina, el comenzó a insultarla amenazando a la victima que la iba a picar, agarrando el agresor un tobo de agua golpeándola en el glúteo izquierdo, persiguiendo a la victima hasta la habitación donde se encontraba con sus hijas, donde pudo la victima llamar a la guardia del peaje zea, se metió al cuarto el presunto agresor y forcejearon golpeándole por la cara y el labio.
Solicitud Fiscal
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control que se califique la aprehensión del investigado de autos el ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Especial, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, además, precalificó el hecho presuntamente cometido como delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA cometidos presuntamente por el ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, antes identificado en contra de la victima GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42, y segundo aparte y en el encabezamiento del articulo 41 y primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó igualmente, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, y su remisión posterior a la Fiscalía actuante a fin de continuar con dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 Ibidem, solicito que se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la libertad prevista en los artículos 242 numerales 3 y 8, en armonía con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación de tres fiadores de reconocida conducta y responsables, en virtud que existe una causa con el numero LP01-2012-004978 donde se evidencia la suspensión condicional por admisión de los hechos solicitando al tribunal que lleva la referida causa para que sea revocada la medida; según lo establecido en el articulo 47 una vez materializada la libertad. Así mismo solicita la presentación periódica una vez cada ocho (08) días, conforme a lo previsto en el artículo 242. numeral 3 ejusdem. De igual forma pide la medida de protección y seguridad previsto en el articulo 87, numerales3,5,6 de la ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, es decir la salida del agresor de la residencia de la victima, prohibición de acercarse a la victima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima e imponer al agresor la obligación de proporcionar a la victima el sustento para garantizar su subsistencia, asistencia a tres charlas en el Instituto Mérideño de la Mujer, consignar constancia de asistencia conforme al artículo 92.7 de la Ley de Genero.
Solicitud de la Defensa
El ciudadano Defensor Privado, abogado. Armando De La Rota, manifestó que no se califique el delito de violencia física agravada. En cuanto a las otras medidas de salir de la vivienda y alejarse de la victima esta de acuerdo. Solicita se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.
Motivación para decidir
Visto los elementos de convicción, como son acta policial, Nº 016/13, de fecha 29 de junio del año 2013, que riela en los folios, 17 y su vuelto, de la denuncia interpuesta por la victima que riela en los folios 18 y su vuelto, del informe del medico forense que riela al folio 28 de las presentes actuaciones, considera este juzgador que existen elementos suficientes para considerar responsable al presunto agresor, ciudadano: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO,
En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que efectivamente en la presente causa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito señalado y posteriormente se produjo la aprehensión del imputado, luego de que la victima hiciera la denuncia correspondiente ante los funcionarios policiales, Tal como lo establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 ejusdem, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito una pre-calificación jurídica de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y segundo aparte. Y el articulo 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242, numerales 2 y 8, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara parcialmente con lugar la petición Fiscal conforme al artículo 92. numeral 4, decretándose la medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad, con la obligación del presunto agresor de presentar dos fiadores de reconocida solvencia económica cuyos ingresos sean mayores a sesenta (60) unidades tributarias dejando constancia de ingresos, constancia de buena conducta y constancia de residencia emitida por el consejo comunal donde residen. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera, se acuerda oficiar al Tribunal Quinto en funciones de Control de Penal Ordinario, en la causa que se le sigue al ciudadano: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO , antes identificado, en la causa signada con el LP01-P-2012-004978, llevada por ese Tribunal, con el fin de informarle lo decidido por este Tribunal en audiencia celebrada en fecha el 01/07/2013, en tal sentido se acuerda acompañar el oficio con copia certificada del acta de audiencia de presentación, con el fin que el Tribunal Quinto de Control Ordinario decida lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se acuerda la presentación periódica cada quince (15) días del presunto agresor JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, antes identificado, por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 243 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda, de conformidad con lo previsto el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima, ya que implica un riesgo para esta ultima a su integridad física, se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la victima, al lugar de trabajo o a la residencia, Así mismo ordena este Tribunal, al presunto agresor por si o por terceras personas no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a sus familiares. Y ASI SE DECIDE
Se ordena, según lo dispone el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, al presunto agresor JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, a asistir a por lo menos tres (3) charlas de orientación dirigidos a modificar su conducta violenta en el Instituto Merideño de la Mujer, consignando las constancias de asistencias ante este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO JOSE, por encontrarse lleno los extremos exigidos en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento Especial breve, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar. TERCERO: Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 42, Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA. CUARTO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 8 del consistente en la presentación periódica una vez cada quince(15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas durante la prosecución de proceso. QUINTO. Se impone Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8 en armonía con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica y responsables. SEXTO: Se impone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 87 numerales 3.5.6, consistentes en: la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición de comunicarse con la victima del hecho en su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, acoso, hostigamiento y amenaza en contra de la victima o de algún integrante de su familia. SEPTIMO: Asistir a tres charlas de orientación en el Instituto Merideño de la Mujer, conforme al artículo 92.7 de la Ley de Genero. Ofíciese al Instituto Merideño de la Mujer. OCTAVO: Se acuerda informarle al Tribunal de Control número 5 de la audiencia presentada ante este Tribunal por el ciudadano: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO JOSE se acuerda acompañar el oficio con copia certificada del acta de audiencia de presentación, con el fin que el Tribunal Quinto de Control Ordinario decida lo conducente. Así se declara. Cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
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