REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000032
ASUNTO : LP02-P-2013-0000032
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)
Visto que en fecha 09-07-2013, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 02-06-1955, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.197.326, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, ocupación u oficio Sastre, hijo de María Aurelia Luzardo de Angulo y José Angulo (f), residenciado en: Calle 16, Araure Milla, 1-39, sector , Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0274/2520826 y 0416/712671. De conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal de Control No. 02 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Vista las actas procesales, la cual riela en el folio 12 y su vuelto, se constato que en fecha 05/07/2013, Acta en la cual se lee lo siguiente:
" siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde encontrándonos en labores de Patrullaje de Inherentes al Servicio, por el sector Milla de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, comisión al mando del Oficial Agregado' (PM) Villamizar Julio, Oficial (PM) Jonathan Rangel y el oficial (PM) moreno Jesús en las unidades 8-018, 8-015, 8-024 adscritos a la unidad de Patrullaje Ciclista, cuando se recibió un reporte vía radio de la central de comunicaciones policiales informando que en la calle 16 entre avenida 1 y 2 específicamente en la casa N° 1-39,presuntamente se estaba suscitando una Violencia de Género, procediendo a trasladamos de inmediato, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana Leidis Martínez Cristóbal Cedula Identidad V-16.359.337 de 30 años de edad, proveniente de caracas y durante su estadía se encontraba cuidando a su abuela la ciudadana identificada como: María Aurelia Luzardo Angulo Cedula de Identidad V- 2.457.536 de 99 años, informándole a la comisión policial que el día anterior en hora? de la noche su abuela había sido agredida tanto física como verbalmente por su hijo el ciudadano Uvencio Angulo Luzardo, y quien para el momento de agredirla se encontraba en estado de ebriedad, vociferando palabras obscenas ocasionándole un hematoma a nivel del brazo izquierdo de igual forma agrego la ciudadana Leidis Martínez Cristóbal, que en horas de la mañana del día de hoy 05/07/2013 el ciudadano Uvencio Angulo Luzardo intento agredirla con una botella de licor vociferando palabras obscenas, la ciudadana manifestó que dicho ciudadano se encontraba dentro de la vivienda, por lo que la ciudadana solicito a la comisión policial a ingresar a la vivienda con la finalidad de aprehender al ciudadano antes sindicado, autorizando a los funcionarios que ingresaran a dicha residencia(…omisis)”
SOLICITUD FISCAL
Riela en los folios 6,7,8,9,10 de la presente causa acta de audiencia de flagrancia, donde se refleja solicitud fiscal.
(…) “Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado Rodolfo León, quien explano las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos imputando al ciudadano Uvencio Angulo Luzardo por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Aurelia Luzardo de Angulo. 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, 2.- la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3.- solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone la obligación de asistir a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer, consignar constancia de asistencia. 6.- Solicito en este acto que el ciudadano sea referido a alcohólicos anónimos visto el problema de alcohol que presenta el mismo. Solicito en este acto que el ciudadano Uvencio Angulo sea trasladado en una ambulancia hasta un centro asistencial para que sea evaluado y reciba asistencia médica. Consigno constante de dieciocho (18) folios actuaciones fiscales a los fines de que sean agregadas a la causa. No expuso más.”
SOLICITUD DEL IMPUTADO
Riela al folio 8, de la presente causa acta de audiencia de flagrancia donde se refleja declaración del imputado:.
“Yo llegue a las 6 de la tarde yo no pude entrar al cuarto de mi mama porque mi hermana no me dejo entrar, luego me fui con unos amigos a tomarme unos tragos, luego yo me acuesto a dormir, y como a las 3 de la mañana mi hermana me echa agua en la cabeza y me dijo que me llamaban, me levanté y abrí la ventana, había como treinta personas montadas en una tarima redonda, y trataron de ahorcarme en una viga, y como no pudieron me voltearon contra la pared me daban patas y me echaban agua, me echaban orines, hasta que yo quede desmayado y trate por todos los medios de salir y llamaron a la policía”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Riela en los folios 8, de la presente causa acta de audiencia de flagrancia donde se refleja exposición de la defensa:
“Esta defensa Técnica solicita a este digno tribunal se ordene realizar una evaluación psiquiátrica urgente en la medicatura forense del CICPC, en este estado solicito que no se acuerde lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida de protección establecido en el numeral tercero del artículo 86 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la salida inmediata del hogar por cuanto el estado de salud mental de mi defendido no es el mas calificado para salir del hogar. Solicito además en este acto que mi defendido sea trasladado hasta un centro de salud cercano a los fines de que reciba atención médica inmediata ya que se encuentra físicamente en un estado delicado (heridas y golpes). Solicito a este tribunal se acuerde oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio publico a los fines de que se oficie a la Fiscalía de derechos fundamentales a los fines de que se averigüe que funcionarios estaban de guardia mientras este ciudadano estuvo detenido ya que mi defendido fue duramente golpeado, y de acuerdo a la evaluación que le realizaron al momento de la detención del mismo no presentaba ninguna lesión. Por último solicito que el alguacilazgo del circuito judicial Penal realice informe a los fines de que manifiesten el estado de salud en que recibieron a mi defendido, es todo”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto los elementos de convicción, como son acta policial, de fecha 05 de julio del año 2013, que riela en los folios, 12 y su vuelto; de la entrevista realizada a la ciudadana: LEIDIS MARILEIN DEL CARMEN MARTINEZ CRISTOBAL, ya identificada en autos, la cual riela en el folio 16 y su vuelto; del informe del medico forense el cual riela en el folio 26 de las presentes actuaciones. Por lo antes expuesto considera este juzgador que existen elementos suficientes para considerar responsable al presunto agresor: UVENCIO ANGULO LUZARDO.
En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que efectivamente en la presente causa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito señalado en contra de la victima: MARIA AURALIA LUZARDO DE ANGULO y posteriormente se produjo la aprehensión del imputado, tal como lo establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal de calificación del delito de violencia física agravada, prevista y sancionada en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desprende del informe del medico forense, el cual riela en el folio 26.
Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 ejusdem, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE
Se le otorga al ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las medida de protección y seguridad, impone este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la obligatoria asistencia del ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO a tres (01) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la realización de examen físico y psiquiátrico en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE
Una vez recibido los resultados de la evaluación física y psiquiátrica se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio publico a los fines de que a su vez oficie a la Fiscalía de derechos fundamentales para que se investigue que funcionarios estaban de guardia mientras el ciudadano Uvencio Angulo estuvo detenido ya que el mismo presenta golpes y heridas y de acuerdo al informe medico presentado al momento de la detención no presentaba ninguna lesión. Y ASI SE DECIDE
acuerda el traslado del ciudadano hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de los Sauzales a los fines de que el ciudadano Uvencio Angulo sea evaluado y atendido de acuerdo a la urgencia que su caso amerite. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar al cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que presenten informe sobre las condiciones físicas en que recibieron al ciudadano Uvencio Angulo. Y ASI SE DECIDE.
Una vez recibido el resultado del examen psiquiátrico se acuerda remitir al ciudadano Uvencio Angulo hasta el equipo interdisciplinario específicamente equipo de psicóloga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO, por encontrarse lleno los extremos exigidos en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial breve, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar. TERCERO: Precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de: UVENCIO ANGULO LUZARDO. CUARTO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación periódica una vez cada quince(15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal QUINTO En cuanto a las medida de protección y seguridad se impone conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. SEXTO: Se acuerda la realización de examen físico y psiquiátrico en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida para el día nueve de julio del dos mil trece (09-07-2013) a las 02:00p.m. Ofíciese lo conducente. SÉPTIMO: acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio publico a los fines de que a su vez oficie a la Fiscalía de derechos fundamentales para que se investigue que funcionarios estaban de guardia mientras el ciudadano Uvencio Angulo estuvo detenido ya que el mismo presenta golpes y heridas y de acuerdo al informe medico presentado al momento de la detención no presentaba ninguna lesión. OCTAVO: Se acuerda el traslado del ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de los Sauzales a los fines de que el ciudadano Uvencio Angulo sea evaluado y atendido de acuerdo a la urgencia que su caso amerite. NOVENO: Se acuerda oficiar al cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que presenten informe sobre las condiciones físicas en que recibieron al ciudadano UVENCIO ANGULO LUZARDO. DECIMO: Una vez recibido el resultado del examen psiquiátrico se acuerda remitir al ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO hasta el equipo interdisciplinario específicamente equipo de psicólogas, para que inicie tratamiento específico y de esta forma ayudar en su comportamiento. Quedan los presentes conformes y notificados de la presente decisión con la firma del acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese y cúmplase.
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ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
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