REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-00000066
CASO : LP01-P-2013-016808
COMFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER
Vista la declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la causa penal Nº LP01-P-2013-016808, en contra del ciudadano: ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO, recaída en este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este jugador pasa a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES
1.- Riela en el folios 19, entrevista de la victima: ORELIS MILANYILI ARAUJO QUINTERO, realizada ante el Centro de Coordinación Policial 12 de la población de Timotes de fecha 2 de Junio de 2013.
“… Eso fue como a las 9:30 de la noche de ayer sábado estaba en Pueblo Rosado con mi hermana, nosotras bajamos para el pueblo cuando en un carro chevette se bajo Antonio con una botella y nos dijo que ahora si a cualquiera de las dos las mato, partió la botella se me vino encima y mi hermana se metió a defenderme y el la corto cuando yo se lo estoy quitando de encima me corto a mi también por el brazo y la espalda, después el salio corriendo porque el carro donde andaba lo dejo, yo pare un taxi que venia para que me trajera para la policía a denunciarlo, los policías nos llevaron para el hospital para que nos curaran. Es todo”… (omisis).
2.- Riela en los folios 38 informe medico forense, realizado a la victima: ORELIS MILANYILI ARAUJO QUINTERO, de fecha 03/06/2013.
3.- Riela en los folios 8 y 9 del acta de audiencia de aprehensión en situación de flagrancia de la presente causa, la solicitud fiscal de precalificación e imputación de los delitos como:
“…HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACCIÓN CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE. …” (omisis) (Resaltado textual.)
4.- Así mismo en la audiencia ut supra, riela en los folios 10 y 11, se lee decisión del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), según lo establecido en el articulo 65, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y adolescente
“SEGUNDO: se precalifican los delitos conforme a la solicitud del Ministerio Público, como: ” …HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACCIÓN CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE. Previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal venezolano vigente, con el agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente…” (omisis) (Resaltado textual.)
5.-Riela en el folio 80 y su vuelto, de la presente causa, informe medico forense realizado a la victima: adolescente, (identidad omitida).
6.- Riela en los folios 73 y 74 acta de entrevista rendida por la victima: adolescente (identificación en reserva), por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio público.
“En el día de hoy miércoles veintiséis de junio de dos mil trece (26/06/2013), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quien acude a este Despacho Fiscal voluntariamente a este Despacho la ciudadana adolescente, e quien me manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, libre de coacción y apremio, en compañía de su Representante Legal Maria Josefa Quintero de Araujo (madre), a fin de formular DENUNCIA de conformidad a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso lo siguiente:"Eso sucedió el 01/06/2013, día sábado, eran aproximadamente las nueve de la noche, cuando en compañía de mi hermana, decidimos salir de la casa e ir para la Plaza, cuando íbamos bajando, vimos a JULIO el dueño del carro Chevette color azul, en compañía de ANTONIO, iban subiendo por la curva del Chachi, nosotras seguimos bajando, hasta que al llegar como al Pueblo Rosado, la Santa Cruz, vimos el carro, y este se detuv09 mas debajo de donde nosotras íbamos, se bajo ANTONI, el carro arranca duro, y él camina hacia donde nosotras estábamos, él llevaba en una de las manos una bolsa con arepas, nos dimos cuenta porque él llego como extraño, con las intenciones de hacernos algo, por eso es que mi hermana ORELIS, me dice "pendiente Naza que nos va a joder", e incluso se le alejo, la cara de él estaba horrible, él hacia muy feo, y después que mi hermana me dice eso, yo me asuste, es cuando él hace que se le va a ir, y ella se echa hacia atrás, yo me le metí a él de frente y le dije "No ANTONIO así no", y es cuando él me dice "usted se calla la jeta maldita, porque también la voy a matar" yes cuando me entierra la botella y lo vuelve a hacer, luego de esto, me la pasa a los ancho realizándome una cortada, yo me miro, y me veo la carne como blanca, porque yo no comencé a sangrar de una vez, después que me hizo eso, él se le fue a mi hermana y le decía "maldita perra la voy a matar, por decirme que me tiene asco, por puta", yo en ese momento salí corriendo hacia donde ellos estaban y le dije "maldito desgraciado me corto", yo viendo a mi hermana, él la tenía agarrada de los brazos, y la estrujaba, después de mi grito, él se me queda mirando y mi hermana se le logra escapar, fue cuando bajo el taxi, mi hermana lo paro y nos subimos a él, mientras tanto, ANOTNIO se nos quedo mirando, yo pensé que le iba a entrar a piedra al taxi, pero no, al parecer él salio corriendo; después de esto es cuando el taxista nos lleva a la estación policial, ahí nos bajamos, los funcionarios nos hicieron unas preguntas, les contamos lo que pasaba, esto se lo decía mi hermana, porque a mi me dolía mucho todo, sentía que todo se estaba poniendo negro, como si me fuera a desmayar, mi hermana era quien les explico todo lo sucedido, de ahí entre varios me montaron en la patrulla y llegamos al hospital, ahí me limpiaron la herida, la doctora introdujo sus dedos por la herida y es cuando me mandan a Valera, a que fuera vista en el Hospital, y desde ahí, estuve mala hasta que me operaron, al día siguiente", es todo.- seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: Primera: Diga usted, ¿lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Respondió: "Esto sucedió en la vía publica, en el punto Pueblo Rosado, La Santa Cruz, al frente de un portón en el cual despachan flores, Timotes, Municipio Miranda, Edo Mérida, el 01/06/2013 a las 09:00 pm". Segunda: diga usted, ¿con anterioridad habían ocurrido hechos de violencia por parte del ciudadano ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO, en perjuicio de su persona? Respondió: "No". Tercera: Diga usted, ¿de que forma ha sido agredida por parte del ciudadano ANTONIO GUARANI RIVERA SALCE DO? Respondió: "Yo a él solo le dijo que no se metiera con mi hermana y fue cuando él me dijo "usted se calla la jeta maldita, que también la vaya matar", y fue en ese momento cuando me entierra la botella y lo vuelve a hacer, luego de esto, me la pasa a los ancho realizándome una cortada, yo me miro, y me veo la carne como blanca, porque yo no comencé a sangrar de una vez". Cuarta: diga usted, ¿con anterioridad habían ocurrido hechos de violencia por parte del ciudadano ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO, en perjuicio de la ciudadana ORELYS ARAUJO? Respondió: "Si, él en una oportunidad llego y la empujo yeso ocasiono que ORELYS le pusiera el cuello a un bloque, él se ponía grosero cuando ella estaba con nosotras, no diciéndonos malas palabras pero si con su actitud". Quinta: Diga usted, ¿de que forma fue la ciudadana ORELYS ARAUJO agredida el 01/06/2013, por parte del ciudadano ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO? Respondió: "cuando el me entierra el pico de botella a mi, sale corriendo detrás de ella, y es cuando la agarra, la estruja, la corta por la espalda y por los brazos, y le decía cosas como que la iba a matar por perra, por decirle que le tenía asco, por puta". Sexta: Diga usted, ¿si cuando ocurrieron estos hechos por parte del ciudadano ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO, este se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia? Respondió: "Pues creo que si, porque la botella era de cerveza, marrón de esas POLAR, y para estar como estaba con los ojos horribles, que hacia con los ojos tan feo, yo creo que si". Séptima: Diga usted, ¿si hay testigos de los hechos que narra? Respondió: "No, en ese momento no sabía nada de lo que estaba pasando, solo me vi herida".- Octava: Diga usted, ¿si desea agregar algo más a la presente denuncia? Respondió: "Si, yo quiero que ese hombre pague, que pague por lo que nos hizo, por como ocasiono que mi cuerpo estuviera así como esta ahora, no es justo, yo quiero que pague"
7.- Fijaciones FOTOGRAFICAS, riela en los folios 81 al 84, realizadas a la victima: menor de edad (identidad omitida), de fecha 26/06/2013 y que fueron realizadas por ante el despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, elemento de convicción de carácter técnico que constituye el fundamento para determinar la existencia de las heridas y la ubicación de las mismas.
8.- En fecha 8 de Julio de 2013, se acordó oficio de declinatoria del Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tribunales de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conociendo este Tribunal, la cual riela en el folio 114, dice:
“Se le da reingreso a la presente causa, constante de ciento doce (112) folios útiles, procedente de La Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Cúmplase. Así mismo En acatamiento a la resolución en Sala Plena N° 2010-0031, de fecha 28/07/2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece le creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y la resolución N° CJP-006-2013, de fecha 26/06/2013, procedente del la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la cual indica el acto de apertura del mencionado Circuito, en fecha 28/06/2013, es por lo que este tribunal ordena conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Resolución 2010-003, en la que se suprime la competencia para el conocimiento de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los Tribunales Penales Ordinarios, es por lo que se procede a declinar competencia. Se deja constancia que en la presente causa constan ACUSACION .a los fines que sea fijada ,audiencia preliminar URGENTE por el .Juez al cual' le 'corresponda la ponencia. Tramítese la presente causa conforme ~ lo establece la resolución. Cúmplase.” Resaltado textual.
Ahora bien, al hacer un análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende de lo debatido en la audiencia de presentación del detenido y de las actas procesales, que la calificación jurídica otorgada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y la dada por El Tribunal de Control Cuarto de esta Circunscripción Judicial es la de delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en contra de la victima:( identidad omitida) , es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a plantear el conflicto de no conocer, de conformidad con los artículos 64, 65 parágrafo único y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponen:
Artículo 64:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley”. (Subrayado del presente pronunciamiento).
Artículo 65:
“Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar de un incremento de la pena…Parágrafo Único: En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de veintiocho a treinta años de presidio”. (Subrayado de esta decisión).
Artículo 118:
“Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.
De las disposiciones legales anteriormente trascritas, se desprende que la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65, corresponden al conocimiento de LOS TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS.
De la sentencia 086-8410-CC10-03, de fecha 8 de Abril de 2010, dictada por la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se refleja:
“Ahora bien, el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Capítulo VIII disposiciones comunes, supletoriedad y complementariedad de normas, establece:
“…Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
En los casos de Homicidio Intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes, y en general, observarán los principios y propósitos de la presente ley…”.
Tomando en consideración la norma ut supra transcrita, la Sala concluye que le corresponde conocer de la causa seguida al ciudadano ADINAEL SALVADOR QUEVEDO RODRÍGUEZ, al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el juez natural, todo ello en razón de que se observa que el hecho fue calificado provisionalmente por la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 eiusdem, delito este que de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la ley especial, le corresponde el conocimiento de la causa a la competencia penal ordinaria”.
De ahí que, esta última circunstancia respecto a la calificación jurídica de lo anterior, ilustra a este juzgador para concluir que si bien la víctima fue objeto de una agresión física, por razones de género, por cuanto el agresor no solamente se trataba de una persona de sexo masculino, se desprende con meridiana claridad que se esta en presencia del delito de homicidio intencional frustrado, tal como lo reflejan los autos, en este sentido se plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1. - Plantea el correspondiente CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER en la causa penal No. LP02-S-2013-000066, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO GUARANI RIVERA SALCEDO (identificado en autos); 2.- Ordena la apertura del correspondiente cuaderno de actuaciones contentivo del presente conflicto negativo de competencia y su consiguiente e inmediata remisión a la Corte de apelaciones de esta circunscripción Penal con copias certificadas del presente auto (CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER) y de las actuaciones signadas con el No. LP02-S-2013-000066 3.-Remitir mediante oficio las copias certificadas del presente auto al Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. .- Suspende el curso de la causa penal No. LP02-S-2013-000066 en ambos tribunales, hasta la resolución del presente conflicto de competencia. Compúlsese y Remítase lo antes ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARQUIMEDES MONZON HERNANDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA BARRIOS
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