REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000007
CASO : LP01-P-2013-000007
ACTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto que en fecha 15/07/013 se celebro audiencia de Ratificación de Medidas de Protección según lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .en la causa que se le sigue al ciudadano: Mauricio José Peña Maquina, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 18/05/1967, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.972, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Año, ocupación u oficio Comerciante (Persona Natural), hijo de Luz Marina Maquina de Peña y Mauricio Peña Saavedra, residenciado en: Calle principal San Martín casa 6-B. Ejido Municipio Campo Elías. Cinco casas más arriba del colegio. Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0274/2218208.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Vista las actas procesales, se constato que en fecha 29 Abril de 2013, la cual riela en los folios 1 y 2, interpuso una denuncia por ante el Ministerio Público la victima: EDWIN VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ .Riela en el folio 4 orden de inicio de investigación penal por parte de la Fiscalía vigésima del Ministerio Público. Riela en el folio 5 oficio dirigido al jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Mérida, por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Riela en el folio 6 oficio dirigido al Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Mérida, de fecha 29 de Abril de 2013, por parte de la Fiscalia Vigésima, solicitando experticia de extracción y trascripción de texto de equipo de celular. Riela en el folio 17 oficio dirigido a la Fiscalía Vigésima, experticia de trascripción de mensajes de texto, de fecha 2 de mayo de 2013. Riela en los folios 21 y 22 acta de entrevista de fecha 22 de mayo realizada a la victima por parte de la Fiscalía Vigésima. Riela en el folio 25 informe del Medico Forense. Riela en los folios 26 y 27 de las actas procesales, acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor. Riela en los folios 46 al 50 acta de audiencia de ratificación de medidas según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SOLICITUD FISCAL
Solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 88 ejusden, la imposición de las medidas de seguridad en contra del ciudadano: Mauricio José Peña Marquina. Solicito por todo lo antes expuesto se le impongan las siguientes medidas, establecidas en los artículos 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en: 1.- La salida inmediata de la vivienda en común y por el contrario la victima regrese a su casa. 2.- La prohibición de acercarse a la victima, tanto en su lugar de trabajo como en su lugar de habitación 3.- Establecer actos de persecución e intimidación a la victima. 4.- Prohibición de agredir a la victima por si o por terceras.
SOLICITUD DE LA PARTE
El juez le preguntó al imputado, luego de imponerlo del precepto constitucional, si quería declarar, manifestó el mismo que: “Yo acepto y estoy aquí para cumplir la Ley es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El Defensor Público expuso como medio de defensa “Esta defensa técnica una vez revisadas las actuaciones fiscales, solicita la no aplicación de lo solicitado por el fiscal del ministerio publico por cuanto la ciudadana ya tiene otra residencia, además que la vivienda es del padre de mi defendido, se mantengan las medidas ya establecidas, consigno en este acto copia de la boleta del menor hijo de mi defendido, es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista las actas procesales, se constato que en fecha 29 Abril de 2013, la cual riela en los folios 1 y 2, interpuso una denuncia por ante el Ministerio Público la victima: EDWIN VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ. Riela en el folio 4 orden de Inicio de Investigación por parte del Ministerio Público. Del informe del medico forense el cual riela en el folio 25, considera este juzgador que existen elementos suficientes de convicción para ratificar las medidas de protección a favor de la victima y en contra del presunto agresor: Mauricio José Peña Marquina. Y ASI SE DECIDE
Con respecto a la solicitud fiscal Se ratifican las medidas en contra del ciudadano: MAURICIO JOSE PEÑA MARQUINA, establecidas en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en: 1.- La prohibición de acercarse a la victima, tanto en su lugar de trabajo como en su lugar de habitación 2.- prohibición de agredir a la victima por si o por terceras personas. Y ASI SE DECIDE.
De la solicitud fiscal de salida inmediata de la vivienda en común del investigado, este tribunal acuerda no otorgarse dicha medida por cuanto existe la presencia de un menor de edad bajo guarda y custodia del imputado: igualmente se niega el retorno de la victima a la vivienda en común por las razones anteriormente expuesta. Y ASI SE DECIDE.
En este estado se le ordena al investigado la asistencia asesorías por parte del equipo interdisciplinario quienes remitirán informe al tribunal, dicha asesoría se realizará el día viernes 19/07/13 a las 02:00p.m. Y ASI SE DECIDE.
Se remite a la victima al equipo interdisciplinario específicamente asesoría jurídica para orientar jurídicamente en cuanto al patrimonio en común el día miércoles 17/07/2013 a las 02:00p.m. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena al investigado Mauricio José Peña Marquina permitir que la victima pueda retirar sus pertenencias (juego de cuarto, muebles, microondas, equipo de sonido y otros enseres personales) de dicha vivienda, en este estado la ciudadana deberá ir acompañada de un funcionario policial. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena al investigado Mauricio José Peña Marquina la asistencia a tres (03) charlas en el Instituto Me rideño de la Mujer y la consignación al tribunal de las constancias de haber asistido a dichas charlas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: considera este juzgador que existen elementos suficientes de convicción para ratificar las medidas de protección a favor de la victima y en contra del presunto agresor: Mauricio José Peña Marquina, tal como lo establece el articulo 87, numerales 3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal decide no acordar la salida del imputado de la vivienda en común por tener este bajo su guarda y custodia un adolescente, el cual tiene derecho preferente ante cualquier otro derecho; tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 78 concatenado con lo dispuesto en el articulo 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y niega la solicitud Fiscal del retorno de la victima a dicha vivienda. TERCERO: se le ordena al investigado la asistencia a asesorías por parte del equipo interdisciplinario quienes remitirán informe al tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, CUARTO: Se ordena al investigado. Mauricio José Peña Marquina permitir que la victima pueda retirar sus pertenencias (juego de cuarto, muebles, microondas, equipo de sonido y otros enseres personales) de dicha vivienda, en este estado la ciudadana deberá ir acompañada de un funcionario policial. Según lo establecido en el articulo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se ordena al investigado Mauricio José Peña Marquina la asistencia a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer y la consignación al tribunal de las constancias de haber asistido a dichas charlas de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las doce del medio día, Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 12 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
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