REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000248
CASO : LP02-P-2013-000248
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)
Visto que en fecha 16-07-2013, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: JOSE DAVID SÁENZ OSMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.031.367, nacido en fecha,18/03/1982, de 31 años de edad, natural de Mérida, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante de Derecho, ocupación u oficio auxiliar de rotativa en Diario Frontera , hijo de Miriam Osman de Sáenz, residenciado en AV. Principal de Pozo Hondo, casa Nº 25. (Dirección de trabajo) Diario Frontera Ejido Municipio campo Elías, del estado Mérida, teléfono: 0424/738.28.26, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Visto las actas procesales el cual riela en el folio 4 acta de audiencia de aprehensión en flagrancia, riela al folio 8 denuncia interpuesta por la presunta victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 13 de Julio de 2013, riela en el folio 11 de la presente causa, acta de investigación penal iniciada por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 13 de Julio de 2013, riela al folio 17 informe medico legal de la presunta victima.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima solicito que no se calificara la flagrancia por no estar llenos los extremos legales del articulo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 94 y 101, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas de protección y seguridad a la presunta victima establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley ut
supra.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En cuanto ala defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y solicita que su representado pueda sacar sus pertenencias de la vivienda en común,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales contenidas en la presente causa podemos concluir que: riela en el folio 4 acta de audiencia de aprehensión en flagrancia, riela en el folio 11 de la presente causa, acta de investigación penal iniciada por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 13 de Julio de 2013, riela al folio 17 informe medico legal de la presunta victima. De la solicitud de la Fiscalía Vigésima la cual riela en el folio 5 de la presente causa extraídas de las actas de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, podemos concluir que no se cumplieron los extremos legales contenidos en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: JOSE DAVID SÁENZ OSMA, Y ASI SE DECIDE.
Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 ejusdem, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las medida de protección y seguridad, impone este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda lo solicitado por la defensa privada en cuanto a que el ciudadano: JOSE DAVID SÁENZ OSMA, pueda sacar de la vivienda en común, sus artículos personales y algunos enceres personales, como son cama, televisor, computadora, ropa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: por no encontrarse llenos los extremos legales contenidos en el articulo 93 no se califica la flagrancia. SEGUNDO: se acuerda la libertad del ciudadano: JOSE DAVID SÁENZ OSMA, líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial breve, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar CUARTO: En cuanto a las medida de protección y seguridad se impone conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. QUINTO: se acuerda que el ciudadano: JOSE DAVID SÁENZ OSMA, pueda sacar sus pertenencias de la vivienda en común, como son cama, televisor, computadora, ropa, a tal se acuerda oficiar a la policía a los fines que designen funcionarios para acompañar a dicho ciudadano a cumplir lo ordenado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 19 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
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