REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000339
ASUNTO: LP02-S-2013-000339

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 21 de Julio de 2013, se celebro audiencia de Orden de aprehensión, para oír al imputado en la presente causa que se le sigue a el ciudadano: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-11-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.207, Grado de Instrucción T.S.U. en Agroalimentación, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Mildred Albani Gil (V) y Freddy Lando Santiago (V), domiciliado en: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), parte Alta, bloque 40, edificio 03, apartamento 03-03, del estado Mérida. Teléfonos: 0274-271.09.25, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, el cual esta siendo procesado por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.


ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

1.- Vistas las actas procesales, se constato que riela al folio 96 de la presente causa, auto de boleta de citación al imputado: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, de fijación de audiencia preliminar por parte del Tribunal Quinto de Penal Ordinario, de fecha 11 de Abril de 2013.
2.- Riela al folio 97 actas de Audiencia Preliminar diferida de fecha por la no comparecencia del imputado.
3.- Riela al folio 103 auto fundamentando orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del imputado: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL. De fecha 29 de Abril de 2013.
4.- Riela al folio 110, auto de declinatoria de competencia por parte del Tribunal Nº 5 de Control Penal Ordinario al Tribunal con competencia en delitos contra la mujer de la circunscripción del estado Mérida, de fecha 4 de Julio de 2013.
5.- Riela al folio 119 auto de entrada al Tribunal de Control Nº2 de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para conocer la presente causa, de fecha 20 de Julio de 2013.

SOLICITUD FISCAL

La representación Fiscal solicito se impongan los motivos de la audiencia al imputado y se fije la audiencia preliminar.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, se procedió a explicarle el objeto del acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, seguidamente el imputado al preguntársele si iba a declarar contesto:
“A mi me llamaron unos días antes de la audiencia y ese día fui primero a clases porque tenia una exposición que no podía faltar, luego me vine al circuito y llegue a las nueve y media y me mandaban de una lado a otro y al llegar a la sala ya eran las nueve y cuarenta y me dijo el alguacil que ya habían diferido el acto y me dijo el alguacil que esperara la boleta para la próxima audiencia”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

El defensor Público manifestó lo siguiente:

“Visto lo expuesto por mi representado solicito se le de una nueva oportunidad para que asista a la audiencia preliminar la cual solicito igualmente en este mismo acto”.



MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistos los elementos de convicción como son el diferimiento de la audiencia preliminar diferida de fecha 24/04/2013, por la ausencia del imputado: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, la cual riela al folio 97. Riela al folio 103 auto fundamentando orden de aprehensión por parte del Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del imputado: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL. De fecha 29 de Abril de 2013. Riela al folio 110, auto de declinatoria de competencia por parte del Tribunal Nº 5 al circuito penal con competencia en delitos contra la mujer de la circunscripción del estado Mérida, de fecha 4 de Julio de 2013.
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, Y ASI SE DECIDE.
Referente a la solicitud fiscal de fijar nueva fecha para la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda fijar como fecha de la AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA LUNES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (05-08-2013) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m), quedando las partes citadas para la fecha indicada con la firma del acta. Quedando las partes citadas para la fecha indicada con la firma del acta. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado Freddy Alexander Santiago Gil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se deja sin efecto la orden aprehensión en contra del ciudadano: FREDDY ALEXANDER SANTIAGO GIL, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente. SEGUNDO: Se fija nueva audiencia Preliminar para el día lunes 5 de Agosto 2013, a las once horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado Freddy Alexander Santiago Gil. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.








ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.






ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.