REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000379
CASO : LP02-S-2013-000379

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Visto que en fecha 23-07-2013, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, venezolano, natural del Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 25/10/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.048.938, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Ramón Antonio Carrillo y Cruz Marina Rangel, residenciado en: Villa Libertad, Las González, edificio N-5- D-5 apto 31, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0274/245.33.23.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Riela en el folio 16 acta de investigación penal NRO.CR.-1.D.16-1RA.CIA-2PLTON-SIP-383, de fecha 20 de Julio de 2013; riela al folio 18, entrevista de fecha 20 de Julio de 2013, realizada a la victima, JESSICA YASNEIDY ANGULO ANGULO, donde se lee
“ me llamo para vernos como a las 01:35 en frente a la tenería de las González, cuando lo vi que estaba tomado decide irme para mi casa y el no me dejo comenzando a decirme cosas y a tratarme mal, jalonándome para que yo no me fuera, hasta en una de esas me golpeo en el pómulo derecho de la cara, en ese momento una muchacha se bajo de un autobús cerca y corrí hacia donde estaba ella para pedirle ayuda y el agarro una botella y partió y dijo que si ella me ayudaba nos iba a joder a las dos.”
Riela en el folio 27, informe del medico forense.

SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público solicito en la audiencia se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal Vigésimo del Ministerio Público una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, es decir, presentaciones periódicas cada ocho (08) días y las establecidas en el artículo 92.1 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 48 horas de arresto. 4.- En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Igualmente dejo constancia que el ciudadano Fernando Carrillo es primario en la comisión del delito, sin embargo por encontrarse incurso en el consumo de estupefacientes y por la actitud violenta se solicita Rondas policiales de por lo menos 30 días. 5.-De conformidad a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL asista a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer.

SOLICITUD DEL IMPUTADO

El presunto agresor expuso en su defensa.
”Yo ese día yo estaba un poco tomado, y fui a buscarla, y cuando nos vimos ella me vio tomado y había consumido marihuana, pero luego llegó la guardia nacional, y ellos vieron que yo estaba tranquilo, pero yo en ningún momento me puse grosero ni agresivo, solo tuvimos una discusión como cualquier pareja, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

El defensor público expuso
“Esta defensa técnica una vez vistas las actuaciones y lo solicitado por la representación del Ministerio Público, rechaza lo solicitado por el ministerio público, por cuanto si se puede evidenciar la recuperación de la victima es de tres días, lo que significa que no hubo lesiones, entonces es exagerado la solicitud de arresto por el lapso de 48 horas, solicito medida cautelar para mi defendido, es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que corren insertas en la presente causa, podemos concluir: Riela en el folio 16 acta de investigación penal de aprehensión en flagrancia del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, riela en el folio 18, acta de entrevista a la victima; informe del médico forense, el cual riela en el folio 27, es por lo que considera este jugador que existen elementos suficientes para considerar responsable al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL.
En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que efectivamente en la presente causa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito señalado y posteriormente se produjo la aprehensión del imputado, luego que el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, fuera aprendido en flagrancia por la Guardia Nacional Bolivariana, puesto las Gonzalez, Tal como lo establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 ejusdem, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito una pre-calificación jurídica de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42. Y el encabezamiento y segundo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Se le otorga al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 48 horas de arresto, el cual deberá cumplirlo en la Comandancia de la Policía del estado Mérida y posteriormente cumplirá la medida establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda a favor de la ciudadana JESSICA YASNEIDY ANGULO ANGULO en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se acuerda rondas policiales por un lapso de treinta (30) días por la residencia de la víctima. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda Asistencia obligatoria del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en La Parroquia, edificio Agua Blanca, torre B, piso 2, oficina 3 y 4, detrás del liceo Caracciolo Parra, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas y el mismo será supervisado por un miembro del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asistir ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal con competencia en delitos contra la mujer a los fines de ser evaluado por el equipo de psicólogas. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO:: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento Especial breve, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar. TERCERO: Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana: JESSICA YASNEIDY ANGULO ANGULO. CUARTO: Se le otorga al ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 48 horas de arresto, el cual deberá cumplirlo en la Comandancia de la Policía del estado Mérida y posteriormente cumplirá la medida establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. QUINTO: Se impone medida de protección y seguridad a favor de JESSICA YASNEIDY ANGULO ANGULO, conforme a lo previsto en el articulo 87 numerales 5 y 6, de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se acuerda rondas policiales por un lapso de treinta (30) días por la residencia de la víctima. SEXTO: Se acuerda Asistencia obligatoria del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL, a tres (03) charlas en el Instituto Merideño de la Mujer. SÉPTIMO: Se acuerda Asistencia obligatoria del ciudadano: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO RANGEL Asistir ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal con competencia en delitos contra la mujer a los fines de ser evaluado por el equipo de psicólogas. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la decisión en la audiencia deja igualmente constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.

ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.