REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000501
CASO : LP02-S-2013-000501

AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (folio12 y su vuelto), de fecha 26-07-2013, al Tribunal 6 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Tribunal que seguía la causa para la época, en la cual solicita una prórroga para el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que por haberse creado los tribunales de Violencia contra la mujer, correspondió por declinatoria a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el cual esta siendo procesado por el delito de Violencia Física Agravada, con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO

Visto la presente causa se evidencio que se dio inicio de la investigación con la denuncia de la victima ALVARADO KENNYA ZARAIT, en fecha 02/04/2013, en contra del ciudadano: FRANK ENRIQUE GARFIDO GARFIDO. Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece

"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días." (Subrayado tribunal)

y el artículo 1 03 eiusdem

"Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados él partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ,. (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso que nos ocupa , se observa que desde el día que la Fiscalía Décima del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación el 02/04/2013 y realizó la solicitud en fecha26/07/2013, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales para que presente el acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, a partir del 29 de Julio de 2013. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cúmplase. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19,26, 253 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 29 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.