REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de primera Instancia  en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida 
 
Mérida, 03 de Julio de 2013
 
203º y 154º
 
ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000001
 
ASUNTO 	              : LP02-S-2013-000001
 
 
ACEPTACION DE FIADORES
 
 
 
Visto el escrito suscrito por el Abogado Jhonny Javier Molina Mora, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos  Carlos Enrique Romero Castillo e Italo Ramón Velandria Soto  para constituirse como fiadores del ciudadano Javier Benito Velandria Soto, este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias cada uno, en caso de que el imputado evada el proceso. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.
 
 
Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1.- salir  inmediatamente de la de la residencia común, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 2.- Asistir a tres (03) charlas en el Instituto Nacional de la Mujer 3.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa. 5.- Prohibición de comunicarse con la victima en la presente causa y obligación de presentarse las veces que sea requerida ante el despacho fiscal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano Javier Benito Velandria Soto a este Tribunal el día para el día Jueves 04 de Julio del 2013 a las 03:00 p.m. a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente. 
 
	
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones antes expuestas,  este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acepta a los ciudadanos:  Carlos Enrique Romero Castillo e Italo Ramón Velandria Soto, como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado Javier Benito Velandria Soto, deberán comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta  de compromiso junto a los fiadores.-
 
 
 
 
ABG. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ
 
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUN AL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. ELIANA BARRIOS
 
 
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