REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000070
ASUNTO : LP02-S-2013-000070
CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER
En fecha 10/07/2013 se recibió declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa penal signada bajo la nomenclatura Nº LP01-P-2005-008829, en donde funge como acusada la ciudadana: MABELIS DE JESUS ANTÚNEZ GONZALEZ, recaída en este Tribunal Primero en funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP02-S-2013-000070 esta juzgadora pasa a plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se expresan.
Antecedentes
1.- Se sigue caso penal bajo la nomenclatura (Nº LP01-P-2005-008829) en contra de la ciudadana MABELIS DE JESÚS ANTÚNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.943.889, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado el primero de ellos en los artículos 5, 17 y numeral 5 del artículo 21 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 217 de la derogada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y los dos últimos delitos, contemplados en los artículos 218 y 416 del derogado Código Penal, ocasionado el primero en perjuicio del NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA) Y LOS ÚLTIMOS DOS DELITOS OCASIONADOS CONTRA LA CIUDADANA OSMELY SALAZAR .
2.- En fecha 01 de Julio de 2005 fueron recibidas las presentes actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 40). Celebrando audiencia oral, en la que la ciudadana MABELIS DE JESÚS ANTÚNEZ GONZÁLEZ, admitió la responsabilidad en los hechos que se le imputaban y le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. (f 104 al105).
3.- En fecha 08/06/2006, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Juicio Nº 01, recibe escrito emanado de la Coordinación Zonal, Nº 02 de El Vigía, solicitando la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del incumpliendo de una de las condiciones impuestas por el Tribunal (f 125 y 126).
4.- En fecha 04 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, acordó librar Orden de Aprehensión por incumplimiento de las condiciones fijadas para la Suspensión Condicional del Proceso, (f129); siendo ratificada la misma en fechas: 28/06/2007; 01/10/2007; 30/01/2008; 02/05/2008; 16/09/2008; 15/04/2009; 20/09/2010; 25/02/2011; 26/07/2011; 27/01/2012; 12/06/2012; 10/09/2012 y 16/04/2013.
De la declinatoria de Competencia
En fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de Ésta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, declina competencia a éste Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; mediante auto, indicando lo siguiente: (f162)
“Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 19-05-2008, se inicia la presente causa que se sigue por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida de Libre de Violencia, tal como se decretó por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONILA Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 ejusdem y la Presidencia del Circuito Judicial Penal en la Resolución N° CJP-006-2013, informó a los Juzgados de este Circuito sobre la Apertura del “Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia de Genero” se declina la competencia en el Juzgado de Juicio competente, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal que dice: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Del Conflicto Negativo de Competencia
En vista de la declinatoria de competencia del caso penal Nº LP01-P-2005-008829 (LP02-S-2013-000070), planteada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de ésta Circunscripción Judicial Penal ante este Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte esta juzgadora, que el motivo alegado por el juzgado declinante, como fundamento de dicha declinatoria: es por que la presente causa inició por procedimiento especial tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo creados en fecha 28/05/2013 en esta entidad Federal los tribunales especializados en la materia, es por lo que remite a este Juzgado, el presente asunto a los fines de continuar con el proceso penal correspondiente.
Ahora bien, revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo tuvo origen en fecha 22/06/2005, y le fue imputado y calificado a la ciudadana MABELIS DE JESÚS ANTÚNEZ GONZÁLEZ, entre otros, el delito de Violencia Física regulado para entonces en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente en los artículos los artículos 5, 17 y numeral 5 del artículo 21, los cuales disponen:
“Artículo 5: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoraciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.
Artículo 17: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.
Artículo 21: Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad:
(“….) 5. Perpetrarlo en perjuicio de personas discapacitadas, ancianos o menores de edad”.
Al hilo de lo antes expuesto, este juzgadora plantea el correspondiente conflicto de no conocer la causa penal declinada, en razón de que con la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en fecha 19/03/2007; se deroga la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y se efectúa un cambio en el bien jurídico protegido, pues la nueva ley atañe directamente la violencia de género, enfocándose en la protección a la mujer como ente individual en todas sus formas de relaciones sociales, a diferencia de la derogada Ley que partía desde la perspectiva de la violencia intrafamiliar, de tal manera que la finalidad primaria del legislador estaba orientada a salvaguardar los bienes jurídicos que pudieran ser afectados con ocasión a las formas de violencia derivadas de las propias relaciones familiares.
En el presente caso, se evidencia que el sujeto activo es mujer-madre y el sujeto pasivo es un niño-hijo, no encuadrando tal situación para que se lleve a cabo el proceso penal por ante este Juzgado, ya que el mismo fue creado con la finalidad de conocer los delitos que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde la Víctima (sujeto pasivo) debe ser necesariamente una mujer.
Aunado a ello, es necesario destacar que la garantía del debido proceso obliga a mantener en todo caso, la aplicación del principio del Juez natural, previsto como uno de los principios y garantías procesales fundamentales, pues el delito por el cual esta siendo juzgada la ciudadana MABELIS DE JESÚS ANTÚNEZ GONZÁLEZ, se encuentra regulado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya competencia para el momento de la comisión del hecho (22/06/2005), estaba atribuidos a los Tribunales Penales Ordinarios.
En consonancia con lo anterior y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena manifestar lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, en materia Penal Ordinario, para lo cual, se ordena también, la remisión mediante oficio de copias certificadas del presente auto. De igual manera, se ordena la inmediata remisión de la copia certificada del presente auto y de las actuaciones signadas con el Nº. LP01-P-2005-008829, (LP02-S-2013-000070), cuaderno separado ante la instancia superior común: Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para la decisión respectiva en orden a lo previsto en el mencionado dispositivo legal; siendo procedente la suspensión del proceso en ambos tribunales, hasta que la instancia respectiva decida lo pertinente. Se ordena la creación del respectivo cuaderno de actuaciones separadas en el cual se tramitará lo conducente al conflicto negativo de competencia aquí planteado.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1.- Plantea el correspondiente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la causa penal Nº LP01-P-2005-008829 (LP02-S-2013-000070), seguida en contra de la ciudadana MABELIS DE JESÚS ANTÚNEZ GONZÁLEZ (identificada en autos); 2.- Ordena la apertura del correspondiente cuaderno de actuaciones contentivo del presente conflicto negativo de competencia y su consiguiente e inmediata remisión a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida con copias certificadas del presente auto (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA) y de las actuaciones signadas con el Nº LP01-P-2005-008829 (LP02-S-2013-000070); 3.- Remitir mediante oficio las copias certificadas del presente auto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 4.- Suspende el curso de la causa penal Nº. LP01-P-2005-008829 en ambos tribunales, hasta la resolución del presente conflicto de competencia. Compúlsese y Remítase lo antes ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante la apertura de cuaderno separado bajo el No._________________________, oficios de remisión Nos:___________________________________________, y boletas de notificación Nos______________________________________________________
conste. Srio.-