REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
d
Mérida, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017456
ASUNTO : LJ01-X-2013-000028
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogada Lisyane Terán Moreno, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DANIEL DUGARTE LINARES Y OTROS, quien expone:
“Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma fue juramentado como Defensor Privado el ciudadano Abg. Leonardo José Terán Sulbarán, a quien conozco de vista trato y comunicación y con quién tengo un vínculo familiar, ya que es mi primo hermano, este nexo familiar, podría comprometer mi imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez de Primera Instancia, por este motivo me inhibo de conocer las causas en las cuales intervenga el mencionado abogado, sea cual sea el carácter con que actúe. Finalmente no me queda más sino informar a la Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº LP01-P-2013-017456, por cuanto existe una causa fundada que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89, numerales 1, 5º y 8º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Lisyane Terán Moreno, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 89, numerales 1º, 5º y 8º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON.
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.