REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-016557
ASUNTO : LK01-X-2013-000067
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CASTELLANOS, quien expone:
Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Juzgador de Primera Instancia EN Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, observa que el imputado de autos, ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.583.094, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), procedió a designar con su Defensor Privado, al abogado: Carlos Peña Peñaloza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.047.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.825, tal como consta en el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, levantada por el Tribunal de Control No.03, en fecha 17-08-2012, la cual corre agregada a las actuaciones en los Folios No. 6 al 12, y en la misma fecha, el ciudadano defensor que se encontraba presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, tal como se evidencia claramente del contenido de la referida acta, designación esta que aún se mantiene en la actualidad, tal como se evidencia claramente del Escrito de Solicitud presentado por el referido abogado al mismo Tribunal de Control, el cual corre agregado a los autos en el Folio No.177, sin embargo, como quiera que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, abogado asistente, imputado o víctima, y la misma fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada en fecha 12-02-2004, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta aplicación de la justicia, y en orden de garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como el Derecho Constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una Justicia Transparente, equitativa, sin dilaciones indebida y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 Ejusdem, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de la s causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una clara, evidente y manifiesta enemistad entre una de las partes, representada en este caso por el ciudadano Defensor Privado y el Juez de la Causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON.
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.
LA SECRETARIA