REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016339

ASUNTO : LK01-X-2013-000074

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luís Molina Zambrano, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ, quien expone:

En la ciudad de Mérida, el día de hoy 27 de junio de 2013, se procede a dejar constancia que no se levantará acta de diferimiento de Juicio pautado para la presente fecha, motivado a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que el defensor es el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, y como quiera que en fecha 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA. IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 130-10, de fecha 22-04-2010, que me causa daño irreparable en lo moral, personal, profesional, lo prudente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del COPP, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luís Molina Zambrano, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE





DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

PONENTE





DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON.





En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.

LA SECRETARIA