REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-025572
ASUNTO : LP01-R-2013-000118
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la apelación interpuesta por el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, en su carácter de apoderado judicial y como tal de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PUERTA CASTILLO, contra la decisión emitida en fecha 19 de Marzo de 2013, en la cual Niega la solicitud de Entrega de Vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 8Y4GL58K121108870, Serial de Motor 6CIL, Modelo Cherokee Limite, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Jeep, Placas LAM-36D, Uso Particular. Al respecto observa la Corte:



Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.


Por otra parte, establece el artículo428 del COPP, establece:


“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda” (negrita de esta alzada).



Analizada la causa, vemos que la fecha de publicación del fallo fue en fecha 19 de Marzo de 2013, sin embargo, se observa que la ultima notificación consignada a la causa fue en fecha 05 de Abril de 2013, la cual estaba dirigida a la ciudadana Yolimar del Carmen Puerta Castillo, siendo la misma realizada de conformidad al articulo 165 del COPP (Folio 35 del legajo de actuaciones copia Certificada de la Boleta de Notificación), motivo por el cual se toma esta ultima notificación para verificar si la interposición del Recurso de Apelación de Auto se encuentra dentro del lapso, hasta la fecha de interposición del recurso en fecha 20 de Mayo de 2013, transcurrieron, según la certificación de días de audiencia realizado por la Secretaria adscrita al Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, los siguientes días de audiencias: 08, 09, 10, 11, 12, 15 (No hubo despacho), 16, 17, 18, 19 (No hubo despacho), 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 del mes de Abril, 01 (No hubo despacho), 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 (No hubo despacho), 14, 15, 16, 17 y 20 del mes de Mayo de 2013, por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa Veintisiete (27) Días de AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.


De igual forma se deja constancia, que la secretaria del Tribunal A-quo, en la Certificación de Días de Audiencia, deja asentado que el Recurso de Apelación no fue contestado por la Fiscalía del Ministerio Público, sin embargo, de la revisión del legajo de actuaciones se verifica al folio 13, que el Fiscal del Ministerio Público fue emplazado en fecha 24 de Mayo de 2013, dando contestación al Recurso de Apelación en fecha 29 de Mayo de 2013, transcurriendo desde su Emplazamiento, hasta el día de consignación de la Contestación del Recurso los siguientes días de Audiencia: 27, 28, 29 (No hubo despacho) y 30 del mes de Mayo han transcurrido Tres (03) días de Audiencias (Contestación dentro del Lapso).



Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) Días de audiencia, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 428 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, por Extemporáneo, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, en su carácter de apoderado judicial y como tal de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PUERTA CASTILLO, contra la decisión emitida en fecha 19 de Marzo de 2013, en la cual Niega la solicitud de Entrega de Vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 8Y4GL58K121108870, Serial de Motor 6CIL, Modelo Cherokee Limite, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Jeep, Placas LAM-36D, Uso Particular, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE

DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: __________________________________________________________.

Sria