REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005277
ASUNTO : LK01-X-2013-000073

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone:


“…En horas de audiencia del día de hoy lunes 01-07-2013, se hizo presente la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y con tal carácter expuso: Por cuanto está como defensor el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA y consta su nombramiento y juramentación (folios 5 al 10), me inhibo de conocer la misma, en razón de que ha sido reiteradamente declarada con lugar la Inhibición por parte de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Mérida por las razones legales que ya he expuesto. Trabajé casos que eran del mencionado Abogado, soy amiga de la abogada Yulissa Molina Moret, quien trabaja actualmente en la oficina del mencionado Abogado. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Visto que el argumento expuesto por la Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, está ajustado a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, se considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 (numerales 4º y 8º) y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO




DR. ALVARO JAVIER CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. WENDY LOVELY RONDON



En fecha 23/07/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa al oficio CA-OFO-2013-284.Va constante de catorce (14) folios utilizados. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio CA-OFO-2013-285. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/ATG/AJCC/Wendy/mónica.-