REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
R
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000026
ASUNTO : LP01-X-2013-000026
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogada Mailes Rosangela Martínez Parra, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra en reserva, quien expone:
“ME INHIBO DE CONOCER a presente SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº LP11-P-2013-004733, en la investigación Fiscal Nº MP-287859-2013, por cuanto, conozco de vista, trato y comunicación a los propietarios de la vivienda donde se solicita la práctica del allanamiento, siendo mis vecinos, toda vez que resido en la Urbanización Ciudadela Camino Real, calle 18, casa Nº 11, Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida y el domicilio donde se solicita el allanamiento esta ubicado en la Urbanización Ciudadela Camino Real, calle 17, casa Nº 39, Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, razones estas que imponen la obligatoria necesidad de INHIBIRME, pues tales motivos afectan mi imparcialidad al momento de dictar cualquier decisión en el proceso. En consecuencia, no debo seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta administración de justicia.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Mailes Rosangela Martínez Parra, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente).
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON.
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.
LA SECRETARIA