REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016643
ASUNTO : LK01-X-2013-000079

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano EVARISTO ROMERO, en razón a que, conforme expone:


“…En la ciudad de Mérida, el día de hoy 18 de julio de 2013, se deja constancia que al folio 111 Y hasta la presente fecha, aparece como defensor del ciudadano: EVARISTO ROMERO el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, y como quiera que en fecha 11-05-2010 fui notificado por la Inspectora General de Tribunales DRA. IRIS ARMENIA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta 130-10, de fecha 22-04-2010, que me causa un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa con fundamento a lo establecido en los artículos 86, numeral 8º, 87, 89 y 90 del COPP, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Visto que el argumento expuesto por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, está ajustado a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, se considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 (numerales 4º y 8º) y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE





DR. ALFREDO TREJO GUERRERO





DR. ALVARO JAVIER CHACON
LA SECRETARIA,




ABG. WENDY LOVELY RONDON



En fecha 26/07/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa al oficio CA-OFO-2013-298.Va constante de ocho (08) folios utilizados. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio CA-OFO-2013-299. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/ATG/AJCC/Wendy/mónica.-